La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante la STS 2668/2026, sentencia de 18 de junio de 2026 (Sección Quinta, ponente Carlos Lesmes Serrano, rec. casación 4112/2025), ha condenado al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi, ciudadano marroquí, que permaneció cerca de dieciocho años privado de libertad por violaciones que nunca cometió.
La resolución, además de cerrar una herida humana de dimensiones difícilmente cuantificables, matiza la interpretación del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) en materia de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez, abriendo una senda que podría transformar la tutela efectiva de quienes sufren el error judicial en España.
Los hechos son sobradamente conocidos. En 1991, Tommouhi fue detenido en Terrassa por su parecido físico con el verdadero agresor, Antonio G.C., posteriormente condenado por agresiones sexuales similares. La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenatoria el 23 de septiembre de 1992, imponiéndole veinticuatro años de prisión por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones. Lo que el tribunal no valoró (y aquí reside el núcleo del drama procesal) fue un análisis biológico de ADN que excluía de forma categórica el perfil genético de Tommouhi del semen hallado en las prendas de la víctima. Una prueba que, de haberse considerado, habría impedido la condena.
Tommouhi permaneció privado de libertad entre noviembre de 1991 y abril de 2009 (cerca de dieciocho años entre prisión provisional y cumplimiento de condena). Su compatriota Abderrazak Mouni, también inocente e implicado en los mismos procedimientos, no tuvo la misma suerte: murió en prisión.
La prueba pericial biológica decisiva había sido realizada por el Servicio Central de la Policía Científica de Barcelona (Cuerpo Nacional de Policía). En la revisión posterior del caso, según fuentes periodísticas, el criminalista de la Guardia Civil Reyes Benítez y la abogada Celia Carbonell trabajaron durante años hasta que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de junio de 2023, estimó el recurso de revisión y absolvió a Tommouhi.
Hoy, a sus 75 años, se desplaza en silla de ruedas tras la amputación de una pierna y reside en Sant Pere de Riudebitlles.
Tras la absolución, se reclamaron al Ministerio de Justicia 3,645 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial. La solicitud fue denegada. La Audiencia Nacional confirmó la desestimación al considerar que no concurría un “error judicial craso o evidente”, exigiendo la declaración previa formal del artículo 293 LOPJ como requisito insubsanable.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha revocado esa decisión y ha reconocido la indemnización que, según las fuentes consultadas, constituye una de las más elevadas concedidas en España por encarcelamiento injusto.
El punto jurídicamente más relevante de la sentencia reside en la matización del citado artículo 293 LOPJ. La Sala establece que la exigencia de declaración previa de error judicial “ha de entenderse cumplida, en la medida en que dicha declaración se desprende, de forma inequívoca, del contenido mismo de la sentencia de revisión”.
Dicho de otro modo, cuando el propio recurso de revisión pone de manifiesto que la condena fue materialmente errónea, obligar al justiciable a instar un procedimiento autónomo adicional para que un tribunal declare formalmente lo que ya resulta palmario constituye un formalismo incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el derecho a la reparación reconocido en el artículo 121 de la Constitución, interpretado conforme al artículo 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 3 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia fija una doctrina casacional doble: la estimación de un recurso de revisión no genera automáticamente responsabilidad patrimonial por error judicial, pero puede constituir título suficiente cuando de su fundamentación se desprenda inequívocamente un error cualificado. Para precisar cuándo opera esta excepción, la Sala elabora hasta seis criterios delimitadores que, en síntesis, pueden reconducirse a tres presupuestos esenciales.
Primero, la existencia de una prueba esencial, objetiva y válidamente incorporada al procedimiento. Segundo, que dicha prueba haya sido omitida, ignorada o incorrectamente valorada por el tribunal sentenciador. Tercero, que su correcta consideración habría sido determinante para alterar el fallo.
En el caso de Tommouhi, los tres presupuestos concurren con una nitidez que el Tribunal Supremo califica de “inequívoca y cualificada”: la prueba de ADN existía, fue ignorada y, de haberse valorado, la absolución habría sido inevitable.
La importancia de esta resolución trasciende el caso concreto. Desde la perspectiva del Estado de Derecho, la sentencia afronta con honestidad la tensión irresoluble entre seguridad jurídica y justicia material. El sistema procesal necesita mecanismos de cierre que confieran firmeza a las resoluciones judiciales, pero esa firmeza no puede erigirse en un muro que impida reparar injusticias flagrantes. La reforma del recurso de revisión penal de 2015 y la STC 85/2019, de 19 de junio del Tribunal Constitucional (que declaró inconstitucionales los incisos del artículo 294.1 LOPJ que limitaban la indemnización a los supuestos de “inexistencia del hecho imputado”) ya apuntaban en esta dirección.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Puig Panella c. España y Tendam c. España (que el propio Tribunal Supremo invoca expresamente) prohíbe fundamentar la denegación de indemnización en valoraciones que contradigan la absolución o proyecten sospecha sobre el absuelto. La sentencia de junio de 2026 consolida esa evolución y elimina un obstáculo procesal que, en la práctica, funcionaba como una segunda condena para el inocente.
Conviene, no obstante, mantener la perspectiva. ¿Son 2,5 millones de euros una reparación adecuada por dieciocho años de prisión injusta? El propio Tommouhi lo ha expresado con una lucidez desarmante: “El dinero no me va a devolver mi juventud”. Ninguna cantidad devuelve los años arrebatados, la salud perdida ni la dignidad pisoteada día tras día en una celda sabiendo que la inocencia grita sin ser escuchada.
Las consecuencias prácticas de la doctrina sentada son significativas. A partir de ahora, quienes obtengan una sentencia estimatoria en recurso de revisión penal podrán acudir directamente a la vía de responsabilidad patrimonial sin necesidad de superar el “muro” previo de la declaración formal de error judicial, siempre que la propia sentencia de revisión evidencie de forma inequívoca la concurrencia del error. Se abre así un cauce más ágil, más humano y más coherente con la naturaleza del daño sufrido. Los tribunales, además, quedan emplazados a extremar el rigor en la valoración de la prueba pericial biológica; el ADN no es un indicio más, sino un elemento de convicción cuya omisión puede (y debe) generar responsabilidad.
Ahmed Tommouhi ha declarado que lleva “36 años gritando que era un error, pero la Justicia parece que no me quería oír”. Que el sistema judicial falle es inevitable en una empresa humana. Que el Estado se niegue a reparar cuando el fallo se demuestra con evidencia científica es, sencillamente, inadmisible. La dignidad de la persona, consagrada en el artículo 10 de la Constitución, opera como límite infranqueable del formalismo procesal. Esta sentencia lo recuerda con la contundencia que el caso merecía. Queda por ver si el legislador acompaña esta evolución jurisprudencial con una reforma integral del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez que garantice, de una vez, que ningún inocente tenga que esperar tres décadas para que su país reconozca que se equivocó.
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