El TSJ del País Vasco consideró que estas previsiones restringían de manera excesiva y desmesurada el acceso al mercado de los poseedores de licencias de VTC, y el TS se adhirió a esa postura

Anulados dos artículos del Decreto vasco sobre contratación de VTC

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El Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Gobierno vasco y varias asociaciones de taxistas contra dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2021.

Contratacion VTC y decreto vasco_img

Estas sentencias habían declarado la nulidad de dos artículos del Decreto 200/2019 dictado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura del Ejecutivo autonómico. El decreto trataba sobre las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor con autorización de ámbito nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El primero de los artículos cuya nulidad se confirma decía que “…tanto la solicitud del servicio como la cumplimentación del contrato de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora se deberá realizar, con carácter obligatorio, con una antelación mínima de treinta minutos a su prestación efectiva, con objeto de garantizar el cumplimiento del requisito de precontratación”. Y el segundo precepto disponía que “al objeto de evitar la captación de personas viajeras en la vía pública, se establece como condición de explotación, que los vehículos adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora no podrán ser geolocalizados por las potenciales personas usuarias con carácter previo a su contratación”.

El TSJ del País Vasco consideró que estas previsiones limitaban de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC, y el Supremo comparte ese argumento. Por ello, establece como doctrina jurisprudencial que “el establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado”.

El Tribunal Supremo recuerda que el servicio de transporte de viajeros está compuesto por taxis y vehículos con licencias VTC, los cuales compiten entre sí. El taxi está regulado, contando con un número limitado de licencias, tarifas reguladas, y permitiendo a los clientes subirse en la vía pública. Los taxis también cuentan con paradas en la vía pública, y pueden utilizar el carril bus para circular. Si bien el ámbito de operación más típico es el urbano, los taxis también pueden prestar servicios de transporte interurbano.

Por su parte, añade la sentencia, los servicios VTC de ámbito nacional también tienen limitado el número de autorizaciones, y aunque durante un tiempo pudieron prestar servicios de transporte urbano e interurbano en la actualidad las licencias de ámbito nacional solo pueden prestar servicios de ámbito interurbano. Pueden fijar el precio de forma libre, aunque concertado por lo que el usuario conoce de antemano -y usualmente paga telemáticamente- el importe total del servicio. Y al contrario que los taxis, los vehículos VTC no podían utilizar el carril bus, no disponen de paradas en la vía pública y no pueden recoger pasajeros en la calle si previamente no se había contratado el servicio a través de la correspondiente aplicación informática.

El Supremo entiende que la medida que establece el Gobierno vasco de precontratación con antelación mínima de 30 minutos del servicio “constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible”, por lo que supone un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial contrario al artículo 38 de la Constitución.

El tribunal no considera necesaria ni adecuada la exigencia planteada para alcanzar el objetivo de preservar el régimen de pre contratación y prevenir el fraude. El usuario no puede contratar directamente con el conductor del vehículo, sino que debe hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia mediante una aplicación digital con un mecanismo de prepago, donde el precio se calcula previo a la contratación.

El Tribunal Supremo indica que la prohibición de la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados tiene un beneficio para los consumidores, ya que les permite encontrar de forma más rápida el proveedor que ofrezca el menor tiempo de espera. Esto les permite aprovechar mejor la tecnología de geolocalización para tener una visión más clara del lugar donde se encuentran los vehículos disponibles.