Esta modificación consistió en aumentar el límite absoluto de la deducción por inversiones y gastos en producciones cinematográficas españolas y extranjeras desde 5,4 hasta 12,4 millones de euros para el impuesto de sociedades.
El magistrado del TC, César Tolosa, ha dictaminado que se cumplió con la garantía procedimental prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, estableciéndose la obligación de requerir un informe previo al Parlamento de Canarias antes de modificar el régimen económico y fiscal del archipiélago canario. Esto se corrobora por el hecho de que dicho informe fue solicitado antes de iniciar el trámite de convalidación del decreto-ley.
La sentencia del Pleno rechaza que se haya infringido el contenido básico del régimen económico, debido a que preservar una "política fiscal diferenciada" no garantiza la existencia de un mínimo indisponible.
Además, según la sentencia, se cumplen las condiciones que justifican la legislación de urgencia, sin que se vea afectado el principio de seguridad jurídica, al ser la norma clara y previsible en sus resultados.