La Sala estima el recurso de los dos condenados y les absuelve del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, del artículo 504.2 del Código Penal. Recuerda que el bien jurídico protegido en ese tipo penal trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. De ese modo, la punición se reserva para los ataques más graves.
Por otro lado, desestima los recursos de las acusaciones particulares, que entre otros puntos pedían que se castigase a los autores de los mensajes como autores de un delito de odio (artículo 510 del Código Penal). En este punto, el Supremo señala que el precepto citado extiende su ámbito de protección sobre los grupos que se detallan en el mismo, o las personas que pertenezcan a ellos. Se trata de colectivos necesitados de especial protección en cuanto sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación por los motivos que el precepto indica.
Agrega que la Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección del artículo 510, por más que los actos de hostigamiento o de humillación a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a sus componentes puedan obtener protección a través de otros preceptos del Código.
En este asunto, el Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en primer término, dictó sentencia absolutoria contra las cuatro personas acusadas. Recurrido en apelación ese fallo por la Fiscalía y varias acusaciones, la Audiencia Provincial de Teruel estimó parcialmente los recursos y condenó a los acusados a una pena de multa a cada uno de ellos de 4.320 euros.
El Supremo, por las razones señaladas, estima ahora los recursos de esos dos acusados y les absuelve. Además, desestima la pretensión de las acusaciones de condenar por delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las dos acusadas que quedaron absueltas tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial.