La formación independentista presenta esta propuesta porque considera que la lista de circunstancias por las que un trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el sueldo, establecidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadoras, es un listado "claramente insuficiente y con ausencias injustificables".
Por eso plantea, entre otros permisos, este permiso de diez días hábiles prorrogables a dos o cuantos días resultaran imprescindibles cuando el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento para trasladarse a los lugares de defunción o exequias.
En su iniciativa, ERC insta también al Gobierno a garantizar por ley la existencia de un nuevo permiso retribuido con el tiempo "indispensable" para los trabajadores que tengan que acompañar a un hijo o menor a cargo para su asistencia sanitaria, la atención primaria, de urgencias o especializada.
Dicho permiso también sería válido para la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos de recuperación y rehabilitación, incluyendo en todo caso atención psicológica, psiquiátrica, oftalmológica, odontológica, dermatológica, fisioterapéutica, osteopática y todas las especialidades requeridas para la mejora de la salud, de naturaleza pública o privada.
CINCO DÍAS DE AUSENCIA EN CASO DE PÉRDIDA GESTACIONAL
En otro punto de la proposición no de ley, ERC plantea desarrollar las modificaciones normativas oportunas para garantizar la existencia de un nuevo permiso retribuido de cinco días hábiles para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena por pérdida gestacional, siempre que se produzca entre la sexta semana y el día 179 de gestación.
Al igual que cuando fallece un hijo, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará, como mínimo, dos días más o cuantos resultara imprescindible para trasladarse al lugar de residencia del progenitor gestante.
Por último, ERC insta a desarrollar, en el marco del diálogo social, un mecanismo de compensación a las pequeñas empresas y las entidades de economía social para que puedan reclamar a la Administración General del Estado una compensación equivalente a las cantidades salariales abonadas sin prestación efectiva de servicios.
No computarían a este efecto los permisos para desarrollar funciones sindicales o de representación del personal, cuando excedan de 15 días anuales por cada trabajador.