
De este modo, el tribunal respalda la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Santander, que estimó las pretensiones del trabajador, rescatador de helicóptero de protección civil, y desestima el recurso de suplicación presentado por la mutua contra la sentencia de instancia.
En su sentencia, explica la Sala que el actor “al ser funcionario/trabajador, es decir, por motivo de trabajo, se presenta a las pruebas que le habilitan como fijo, y tal accidente se produce con ocasión de mejorar en su trabajo”.
“Si se quería mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas convocadas”, añade la resolución.
Además, “es el desarrollo de una actividad profesional la que ha determinado la exposición del sujeto protegido a unos riesgos que, pese a no ser inherentes al trabajo, están conectados con él”.
Así, explica la Sala que existe una “relación causal indirecta con el trabajo, porque el accidente no se produce fuera del radio de influencia del trabajo”.
La mutua dijo que no estaba trabajando
El demandante desempeñaba funciones de rescatador de helicóptero de protección civil como trabajador interino desde el año 2010, y en 2020 sufrió un accidente cuando estaba realizando el examen de oposición para el puesto que ocupaba.
La incapacidad temporal fue considerada accidente no laboral y el trabajador instó que fuera considerada contingencia laboral.
Pero la mutua no lo consideró porque en el momento en que sufrió el accidente no se encontraba trabajando.
Sin embargo, el magistrado de instancia determinó que sí se trataba de una contingencia laboral porque, siendo interino, presentarse a las pruebas para ser titular “no es algo optativo o ajeno al trabajo, pues la presentación y la superación parcial de las pruebas condicionan frecuentemente la posterior contratación”.
La Sala ahora confirma esta decisión y es que “en la definición de accidente se incluye tanto el accidente propio, el sufrido como consecuencia de la ejecución del trabajo, como el impropio, esto es, el producido por causa distinta al trabajo, pero al que el trabajo dio ocasión porque sin tal circunstancia laboral el accidente no se hubiera producido”.
La sentencia de la Sala no es firme, ya que sobre la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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