
La dispensa de la utilización de togas se estableció en el artículo 17 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En principio se decretó hasta el 20 de junio de 2021 pero, a petición del Consejo General de la Abogacía, esa exención se extendió hasta que desaparecieran todas las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia.
El acuerdo para declarar el fin de la situación de crisis sanitaria causada por la Covid-19 se tomó el 4 de julio en el Consejo de Ministros y se ha publicado el miércoles 5 de julio en el BOE.

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