La propuesta contiene un artículo único de "modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982" en el que se añade al artículo 6 un nuevo apartado en el que "los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía".
Además, se modifica el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento en el que se especifica que se especifican los medios de la Cámara y se añade los "servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía".
Por otra parte, se modifica el apartado 2 del artículo 70 para incluir que "el orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía".
Asimismo, se reforma el artículo 96 para incluir que en las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones el Diario de Sesiones reproducirá íntegramente "tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano". Y, en el caso de las sesiones secretas, se levantará Acta taquigráfica "tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano".
También se modifica el apartado 1 del artículo 97 para incluir que en el "Boletín Oficial de las Cortes" se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto del Reglamento "además de en castellano en la lengua oficial correspondiente".
La proposición también incluye una disposición transitoria, en la que se especifica que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, "establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria" y que además establece un periodo de transición que no podrá "superar los seis meses" para adaptar los servicios de la Cámara y que específica que "durante este periodo, los Diputados y Diputadas que presenten sus escritos en cualquier lengua oficial que no sea el castellano, deberán acompañar una traducción en dicha lengua".
La disposición adicional incluye que "en el plazo más breve posible se acometerá una revisión del texto del Reglamento del Congreso para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género" y una disposición final que establece que la "modificación del Reglamento del Congreso entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados".