La resolución mantiene la calificación jurídica de los hechos y la modificación de la sanción impuesta, sustituyendo la suspensión de funciones por un traslado forzoso con cambio de sede.
Los hechos se remontan a la guardia en la que la profesional, médica responsable de una unidad médica móvil, recibió una notificación del Centro de Coordinación de Emergencias para el traslado urgente de un recién nacido desde un hospital regional a la unidad de cuidados intensivos neonatales de un hospital de referencia.
La sentencia declara probado que el profesional no realizó el traslado, "desobedeciendo tanto las indicaciones de realizarlo sin demora" de la UCC como del intensivista neonatal [...] y del pediatra de guardia del hospital, y que adoptó la decisión sin acudir al hospital de origen, "limitándose a preparar la UME con su incubadora y regresar a la base para que se pudiera realizar el traslado para el siguiente turno", en violación del Protocolo Regional para el Traslado de Neonatos vigente en ese momento.
La Sala comparte el criterio del juez de primera instancia al considerar que la conducta se enmarca en la infracción del artículo 72.2.f) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que tipifica como falta muy grave «el incumplimiento notorio de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios». En este sentido, la resolución destaca que el protocolo exige que el equipo 061 se desplace al hospital remitente y realice allí la evaluación clínica del recién nacido, y que solo después de dicha acción «el médico 061, tras consultar con el intensivista de la UCI Neonatal, decida si procede o no el traslado», lo que no ocurrió en este caso.
En cuanto a la sanción, el Tribunal Superior confirma la apreciación de desproporción realizada en primera instancia y avala su sustitución por una menos grave. La sentencia recuerda que, si bien las infracciones muy graves pueden sancionarse con separación del servicio, suspensión de funciones o traslado forzoso, la Administración no motivó adecuadamente su decisión de imponer una suspensión de tres años. Ante esto, el tribunal evaluó que «el recién nacido nunca corrió riesgo vital», que no existían antecedentes disciplinarios ni penales profesionales ni circunstancias agravantes, concluyendo que debía imponerse la sanción de traslado forzoso con cambio de localidad y prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad por un máximo de un año.
La Sala enfatiza que el principio de proporcionalidad exige una motivación específica y una graduación adecuada de la sanción, y concluye que el razonamiento de la sentencia recurrida es plenamente coherente y respetuoso con dicho principio. Por consiguiente, desestima ambos recursos y confirma la resolución recurrida, sin imponer costas.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
STSJ Región de Murcia (Contencioso) de 27 noviembre de 2025. EDJ 2025/799300
