El dictamen incorpora al informe de la ponencia modificaciones relativas a las exclusiones en la aplicación de la amnistía y a los efectos sobre la responsabilidad penal

La Comisión de Justicia dictamina la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía y la remite al Pleno

Noticia

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dictaminado este martes la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que se remite ahora al Pleno para continuar su tramitación parlamentaria.

Congreso de los Diputados Madrid

El texto aprobado en la Comisión incluye el informe de la ponencia, modificado con la inclusión de dos enmiendas transaccionales, presentadas por siete grupos parlamentarios.

Enmiendas aprobadas

Los cambios introducidos al informe de la ponencia, y que quedan incorporados al dictamen que debatirá próximamente el Pleno, afectan al apartado 2 del artículo 2, que detalla las excusiones a la aplicación de la amnistía; y al artículo 4, relativo a los efectos sobre la responsabilidad penal, a los se hace referencia también en apartado V de la exposición de motivos.

En concreto, se establece que quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1 "los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

En cuanto al artículo 4, se establece que se acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2.

El órgano judicial conocedor de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.

La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieren sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.

El órgano judicial conocedor de la causa procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.