En la sentencia, que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sección Segunda de la Audiencia impone a la procesada el abono de 1.000 euros de indemnización para la víctima.
La encausada, actualmente de 51 años, funcionaria de carrera del Gobierno de Navarra, desempeñaba en marzo y abril de 2020 un puesto de trabajo administrativo con nivel C en un negociado situado en la avenida de Carlos III de Pamplona.
El trabajo de la inculpada consistía en la atención al público y tramitación de expedientes, todo ello en relación con los registros de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. No estaba autorizada para acceder telemáticamente a otros departamentos, negociados ni colegios profesionales, ni ello estaba amparado en el ejercicio de sus funciones profesionales.
“Sin embargo y pese a ello, con ánimo de revelar secretos y vulnerar la intimidad” de la denunciante, la procesada accedió a una instancia presentada por aquella en la Sección de Asistencia al Contribuyente de la Hacienda Foral de Navarra. Estos accesos sin permiso se llevaron a cabo el 4 de marzo a las 9.04 horas, el 27 de abril a las 13.56 y el 30 de abril a las 12.44.
En el último de los accesos ilícitos, la acusada sacó una fotografía de la pantalla que se abría al acceder al asiento de presentación de dicha instancia y, en perjuicio de la denunciante, remitió dicha fotografía el mismo día, a las 13.17 horas, al hombre acusado.
Este encausado, según consta en la sentencia, con conocimiento de su origen ilícito, y con el fin de perturbar a la víctima, le envió la citada foto por wasap acompañada de este texto: “Buenos días!!! Ya está hecha la transferencia por la minuta que reclama… si ello ayuda a sufragar sus deudas con hacienda encantado”.
Como consecuencia de estos hechos, desde el 18 de mayo de 2020 la denunciante recibe atención psicológica.
El acusado absuelto no solicitó los datos
A la conclusión del juicio, el Ministerio Fiscal solicitó 4 años de prisión para la acusada y 2 años para el inculpado por sendos delitos de revelación de secretos. La acusación particular pidió 4 años para ella y 3 años (2 años y 6 meses por revelación secretos y 6 meses por amenazas) para él. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.
En la sentencia, la Audiencia destaca en primer lugar que no se discutió el carácter de funcionaria pública de carrera de la procesada, quien accedió, como quedó demostrado en la vista oral, en tres ocasiones a la citada instancia y, en la última visita, sacó una fotografía que remitió al coacusado.
“Por tanto, la acusada para obtener esta información tuvo que entrar en Registr@ e introducir como parámetros de búsqueda el nombre de la denunciante al menos y esto le permitió entrar a conocer unos datos e información que están vedadas para todas las personas que no tengan relación directa por razón de su trabajo en el departamento del gobierno de Navarra al que se dirige las alegaciones o no sean el titular de los mismos”, indican los magistrados.
Para los jueces, esos “datos e información secreta, de naturaleza reservada”, constituyen el elemento que exige la jurisprudencia para determinar la existencia del citado delito, ya que “se apoderó y utilizó datos reservados de carácter personal de la denunciante sin estar autorizada y utilizando para ello el usuario y clave que tenía para llevar a cabo su trabajo en otro departamento del Gobierno de Navarra”.
En la determinación de la pena, a la mujer se le ha estimado la atenuante de reparación del daño al haber consignado con anterioridad 4.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil.
El tribunal, por otra parte, absuelve al otro inculpado al considerar que no se ha acreditado que tomara parte en la obtención ilícita, ni solicitara a la encausada la obtención de los datos reservados de carácter personal que ésta le remitió.
También ha sido exculpado del otro delito imputado puesto que, a juicio de la Audiencia, el wasap que envió “no constituye un delito de amenazas propiamente dicho ya que la expresión no tiene utilidad para ello ni separadamente hace mención a causarle algún mal”.