
El TSJPV ha estimado un recurso interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao que declaró que la incapacidad temporal que causó la mujer tras el accidente no derivaba de un accidente de trabajo.
Ahora la Sala de lo Social del TSJPV explica que cuatro son los elementos que la jurisprudencia exige para calificar un accidente como laboral “in itinere”:
- Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
- Geográfico: que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa.
- Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.
- Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.
En el caso recurrido, el Superior se centra para resolver la controversia en el examen del requisito del elemento teleológico dado que los restantes aspectos que caracterizan el accidente “in itinere” no han sido discutidos.
“Debemos entender (…) que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral” y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica “no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´”, dice el TSJPV.
Por ello, el Superior revoca la sentencia de instancia y declara que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo y condena a la Mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.
Voto particular
Esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado “in itinere” y por lo tanto debe confirmarse la sentencia recurrida.
Explica el magistrado que existen sentencias del Tribunal Supremo que han declarado que estos supuestos “no constituyen accidente de trabajo”.

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