Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 299/2024, de 9 de abril (ponente Antonio del Moral) 👇 

La agravante de parentesco del art 23 Código Penal en el análisis de #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
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EN CASO DE UNIONES DE HECHO, ¿CUÁNDO PROCEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL?

Esta circunstancia se recoge en el art. 23 del Código Penal, q señala:

“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad (..) ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (…)”

Señala el TS en esta sentencia q la clave xa discriminar entre lo q es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la INTENSIDAD Y PROYECCIÓN DE FUTURO DE LOS LAZOS ENTABLADOS.

Cuando está presente un COMPONENTE DE PERDURABILIDAD podremos detectar la analogía que abre paso a la agravación del art. 23 CP, aunque luego ese proyecto materializado de vida compartida se frustre en meses o, incluso, en semanas o días.

Por el contrario, pueden existir relaciones de cierta afectividad, pero sin vocación de perdurabilidad, aunq x inercia o razones varias se prolonguen durante años; sin albergar un componente de exclusividad, y en las que, por tanto, no cabe aplicar esta agravante.

En este caso el agresor y la víctima habían convivido 3 meses. Entiende el TS que el tipo de relación entablada con convivencia, establecimiento de vida en común, e incluso los signos de ánimo posesivo encajan en el art. 23 CP.

Por otro lado, cabe recordar que no existe coincidencia entre el parentesco que protegen los tipos de violencia de género y el que protege la agravante de parentesco del artículo 23,…

…estableciéndolo así la STS 79/2016 al señalar q "NO CABE EXTENDER EL CONCEPTO DE RELACIONES DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD DEL ART. 153, Y CONCORDANTES, AL ART. 23, porque constituiría una aplicación analógica de la norma, en contra del reo, prohibida por el principio de legalidad.

No tendría sentido que el Legislador ampliase expresamente la aplicación de la agravación de género a las relaciones "sin convivencia" en el art. 153, y por vía jurisprudencial extendiésemos esta amplitud, en perjuicio del reo, a la circunstancia mixta de parentesco…

… en los supuestos de relaciones análogas a la matrimonial, cuando el Legislador, pudiendo hacerlo, no ha incluido expresamente la ausencia de convivencia en el art. 23 que regula esta circunstancia.

Por tanto, la agravante de parentesco del art 23 CP se aplica en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que entre autor y víctima media o ha mediado una RELACIÓN SENTIMENTAL, DOTADA DE ESTABILIDAD Y CONVIVENCIA AL MENOS PARCIAL.


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