EN CASO DE UNIONES DE HECHO, ¿CUÁNDO PROCEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL?
Esta circunstancia se recoge en el art. 23 del Código Penal, q señala:
“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad (..) ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (…)”
Esta circunstancia se recoge en el art. 23 del Código Penal, q señala:
“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad (..) ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (…)”— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
Señala el TS en esta sentencia q la clave xa discriminar entre lo q es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la INTENSIDAD Y PROYECCIÓN DE FUTURO DE LOS LAZOS ENTABLADOS.
Cuando está presente un COMPONENTE DE PERDURABILIDAD podremos detectar la analogía que abre paso a la agravación del art. 23 CP, aunque luego ese proyecto materializado de vida compartida se frustre en meses o, incluso, en semanas o días.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
Cuando está presente un COMPONENTE DE PERDURABILIDAD podremos detectar la analogía que abre paso a la agravación del art. 23 CP, aunque luego ese proyecto materializado de vida compartida se frustre en meses o, incluso, en semanas o días.
Cuando está presente un COMPONENTE DE PERDURABILIDAD podremos detectar la analogía que abre paso a la agravación del art. 23 CP, aunque luego ese proyecto materializado de vida compartida se frustre en meses o, incluso, en semanas o días.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
Por el contrario, pueden existir relaciones de cierta afectividad, pero sin vocación de perdurabilidad, aunq x inercia o razones varias se prolonguen durante años; sin albergar un componente de exclusividad, y en las que, por tanto, no cabe aplicar esta agravante.
En este caso el agresor y la víctima habían convivido 3 meses. Entiende el TS que el tipo de relación entablada con convivencia, establecimiento de vida en común, e incluso los signos de ánimo posesivo encajan en el art. 23 CP.
En este caso el agresor y la víctima habían convivido 3 meses. Entiende el TS que el tipo de relación entablada con convivencia, establecimiento de vida en común, e incluso los signos de ánimo posesivo encajan en el art. 23 CP.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
Por otro lado, cabe recordar que no existe coincidencia entre el parentesco que protegen los tipos de violencia de género y el que protege la agravante de parentesco del artículo 23,…
Por otro lado, cabe recordar que no existe coincidencia entre el parentesco que protegen los tipos de violencia de género y el que protege la agravante de parentesco del artículo 23,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
…estableciéndolo así la STS 79/2016 al señalar q "NO CABE EXTENDER EL CONCEPTO DE RELACIONES DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD DEL ART. 153, Y CONCORDANTES, AL ART. 23, porque constituiría una aplicación analógica de la norma, en contra del reo, prohibida por el principio de legalidad.
…estableciéndolo así la STS 79/2016 al señalar q "NO CABE EXTENDER EL CONCEPTO DE RELACIONES DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD DEL ART. 153, Y CONCORDANTES, AL ART. 23, porque constituiría una aplicación analógica de la norma, en contra del reo, prohibida por el principio de legalidad.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
No tendría sentido que el Legislador ampliase expresamente la aplicación de la agravación de género a las relaciones "sin convivencia" en el art. 153, y por vía jurisprudencial extendiésemos esta amplitud, en perjuicio del reo, a la circunstancia mixta de parentesco…
… en los supuestos de relaciones análogas a la matrimonial, cuando el legislador, pudiendo hacerlo, no ha incluido expresamente la ausencia de convivencia en el art. 23 que regula esta circunstancia.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
… en los supuestos de relaciones análogas a la matrimonial, cuando el Legislador, pudiendo hacerlo, no ha incluido expresamente la ausencia de convivencia en el art. 23 que regula esta circunstancia.
Os dejo enlace a la resolución y también a un artículo que publiqué en @Lefebvre_ES relacionado con este tema👇https://t.co/PvDgpAUWpzhttps://t.co/VjVahtPbkD
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 21, 2024
Por tanto, la agravante de parentesco del art 23 CP se aplica en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que entre autor y víctima media o ha mediado una RELACIÓN SENTIMENTAL, DOTADA DE ESTABILIDAD Y CONVIVENCIA AL MENOS PARCIAL.
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