Confirmada la nulidad del despido por la violación del derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo

Discriminación por sexo en despido de una vigilante de seguridad

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El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que consideró nulo por discriminación de género el despido de una vigilante de seguridad que ejercía su función en Metro Bilbao.

Despido vigilante seguridad

CCOO Euskadi, sindicato al que pertenece la trabajadora, ha informado que la compañía ha sido sentenciada a pagar una compensación de 15.000 euros, así como los salarios correspondientes al periodo de tramitación, el disfrute de las vacaciones pendientes durante el tiempo que estuvo despedida, beneficios que la empresa inicialmente no quería reconocer, y a la reincorporación de la empleada en su puesto de trabajo en Metro Bilbao.

Con esta decisión, el Supremo confirma la nulidad del despido por la violación del derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo.

La empresa de seguridad despidió a la vigilante de seguridad, de 59 años, en marzo de 2022, aduciendo bajo rendimiento, falta de atención y otros motivos vagos comúnmente utilizados en este tipo de despidos.

CCOO Euskadi expresó su descontento a la dirección de la empresa por la naturaleza injustificada de esta acción y solicitó, sin éxito, que se reconsiderara la medida en una reunión.

El sindicato presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, solicitando que se declarara el despido como nulo por violación de un derecho fundamental o, de forma subsidiaria, como improcedente. La sentencia inicial solo reconoció la improcedencia del despido.

CCOO recurrió esta decisión ante el TSJPV, argumentando que el juez no tomó en cuenta las pruebas que mostraban que, en un periodo de cuatro meses, otras dos mujeres, también vigilantes en el mismo lugar de trabajo, habían sido despedidas de manera similar.

En uno de esos casos, a una trabajadora de 54 años se le atribuyeron causas de bajo rendimiento similares, mientras que en el otro caso, a una vigilante de 59 años, se llegó a un acuerdo en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y procedía al pago de la indemnización correspondiente.

El TSJPV, en su sentencia posterior, revocó la decisión del Juzgado Social de Bilbao y declaró nulo el despido, al determinar que estaba "probado" que la decisión de Prosegur contenía discriminación por razón de sexo, ya que no se justificó la "racionalidad, proporcionalidad y objetividad" de la medida.

Prosegur llevó el caso ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, el cual no fue admitido, dejando firme la sentencia del TSJPV y condenando a la empresa al pago de las costas, incluyendo los honorarios del abogado de CCOO y la pérdida del depósito constituido.

Desde CCOO Euskadi se considera que se ha hecho justicia con la trabajadora y se insta a Prosegur a evitar este tipo de prácticas reprochables en el futuro, cumpliendo con uno de los derechos más fundamentales: la igualdad entre trabajadoras y trabajadores.