El Equipo de Valoración de Incapacidades declaró el 22 de abril de 2024 que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, una conclusión ratificada posteriormente por el órgano judicial.
El demandante sostiene que su dolencia ha afectado de forma muy negativa a su trayectoria profesional, requiriendo un tratamiento sintomático y paliativo para una enfermedad crónica de carácter fluctuante. Por su parte, el tribunal subraya que el magistrado de instancia no pone en duda la existencia de dicha patología crónica; sin embargo, al no tener un carácter permanente, el trabajador puede recurrir a periodos de incapacidad temporal durante los picos de mayor gravedad. Este argumento constituye el eje central por el cual se desestima la demanda, un criterio que el tribunal ratifica.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
TSJIB. Sala de lo Social. Sentencia n 248/2026 de 15 de mayo de 2026.