La entidad bancaria se oponía a la reclamación de la clienta, alegando que sólo ella era responsable de haber caído en la trampa. La autoridad judicial establece que existe responsabilidad patrimonial por parte del banco, ya que, expone, “siendo la demandada la que prestar el servicio de pago en un entorno tan tecnológico y susceptible cada vez más de ataques como el que ha sido objeto la actora, implica la responsabilidad patrimonial, dado que es el mismo el que debe de aumentar las medidas de seguridad específicas, y no meramente informativas, a la altura de los medios de pago que ofrece”.
Según recapitula la sentencia, la ciberestafa se fraguó en el verano de 2023, cuando la clienta del banco recibió por vía SMS, “el canal habitual de comunicación” con el banco, un mensaje que le informaba de “una alerta de seguridad” en su tarjeta, remitiéndola para su subsanación en el mismo mensaje a un link o enlace informático. La afectada accionó el link desde su teléfono móvil, y esta acción la llevó a “una web con todos los rasgos identificadores de la web del banco”. En ella, sigue relatando el fallo, “la actora insertó clave y contraseña para acceder, no lográndolo”.
De esta forma, al día siguiente recibió una llamada de “quien dijo ser empleado de la demandada [del banco] con conocimiento de datos personales de la actora, nombre, apellidos, últimas operaciones… informándole de que se había producido una situación de grave riesgo de seguridad informática y que debía de transferir todos sus fondos a una nueva cuenta, con un Iban que se le remitió por el hilo de SMS de la entidad financiera”.
La actora llevó a cabo sendas transferencias a la cuenta indicada de 1.152 y 3.750 euros, “perdiendo toda disponibilidad sobre las referidas cantidades, dando lugar a la denuncia ante el Cuerpo nacional de Policía”.
Frente a la oposición del banco a restituir a la afectada el dinero que le habían sustraído los ciberdelincuentes, expone el juez que no puede pretenderse que la actora “desplegara una actitud sospechosa o inquisitiva en cuanto al mensaje remitido”, que entendió legítimo “toda vez que incluso recibió llamadas de quien decía ser empleado de la demandada, que explicaban el motivo de los SMS remitidos (…) dentro de la línea de conversación que mantenía” con su banco.
“No existen datos que supongan acreditar la existencia de una actuación imprudente por parte de la actora”, dice la sentencia, “teniendo en cuenta que se usó un sistema tecnológico complejo constando una serie de ataques mediante SMS a la confianza de la actora en quien creía ser la entidad financiera, remitiendo un enlace que le lleva a una página web de contenido idéntico”.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria. Sentencia nº 508/2024 de 16 de octubre de 2024.