El objeto del conflicto es la reclamación de 3.600 euros correspondientes a dos vuelos, los días 3 y 5 de abril, por la cancelación del primero y el retraso de más de tres horas del segundo. Se alega que la aeronave, tras despegar y volar durante una hora, tuvo que cancelar por razones técnicas y ser alojada en un hotel en Lima. Dos días después, fueron trasladados a otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media. Por su parte, Air Europa explicó la cancelación como una "circunstancia excepcional" debido al impacto de un ave durante el despegue, que causó daños en el motor derecho y la necesidad de "posicionar material desde Madrid para poner la aeronave en servicio". No se indicó el motivo del retraso del segundo vuelo. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, concluyendo que "no podemos culpar a la compañía por falta de diligencia".
La Sala considera probado que el daño fue causado por la intervención de un objeto o un ave y descarta que se trate de una avería mecánica relacionada con el mantenimiento de la aeronave. El impacto de un ave es una circunstancia excepcional que exonera a la entidad demandada en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2017, ya que se trata de una "circunstancia que escapa al control de la aerolínea, o al menos, no hay constancia de que este incidente sea frecuente en el aeropuerto de Lima, y no se aprecian los medios por los cuales la aerolínea podría haber evitado el impacto", según se alega.
Sin embargo, los magistrados consideraron que si el tiempo para reparar el daño fue "excesivo", se generarían dudas sobre si el defecto podría haberse reparado con mayor prontitud, si la entidad demandada no contaba con la infraestructura necesaria en Perú y si se había consultado a otros técnicos que trabajaron con mayor rapidez. "No existe prueba siquiera indicativa de un exceso de tiempo dedicado a dichas reparaciones, en el contexto de la necesaria seguridad en el funcionamiento de la aeronave una vez reparada", por lo que "dada tal situación, es razonable concluir que la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias de dicha aeronave provocó su regreso al servicio con retraso", continúa el tribunal.
Por otro lado, los jueces señalan que en cuanto al retraso de seis horas del segundo vuelo en el que la aerolínea no ha presentado alegación alguna, los demandantes deben ser indemnizados por el "retraso sin justificación, superior a tres horas, una vez designada una nueva hora de salida de la aeronave y que no está relacionado con la circunstancia excepcional de la colisión del ave".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
SAP Baleares de 28 octubre de 2025. EDJ 2025/784296
