¿EL SOLO ACCESO AL HISTORIAL MÉDICO DE UN PARTICULAR POR PARTE DE UN ENFERMERO, SIN JUSTIFICACIÓN PARA ELLO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?
En este caso los acusados mientras prestaban sus servicios profesionales como enfermeros en varios hospitales extremeños, ostentando el título de funcionarios del Servicio Extremeño De Salud (SES) y aprovechándose de tal condición y prevaliéndose de ello,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 24, 2024
En este caso los acusados mientras prestaban sus servicios profesionales como enfermeros en los hospitales extremeños, ostentando el título de funcionarios del Servicio Extremeño De Salud (SES) y aprovechándose de tal condición y prevaliéndose de ello,…
Accedieron a su historía clínica hasta en 13 ocasiones desde mayo de 2019 a diciembre de 2020.
No ha quedado acreditado que los acusados hayan trasladado esta información a otras personas o hecho uso de la misma de cualquier otra forma.
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…utilizaron su nombre de usuario y clave xa acceder a través sistema JARA, al historial clínico de 2 particulares, sin estar autorizados xa ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario, con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados.
Accedieron a su historía clínica hasta en 13 ocasiones desde mayo de 2019 a diciembre de 2020.
Entiende la AP que los hechos probados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS de los artículos 197.2, 198 y 74 del Código Penal. pic.twitter.com/yrSvkxkopc
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No ha quedado acreditado que los acusados hayan trasladado esta información a otras personas o hecho uso de la misma de cualquier otra forma.
Entiende la AP que los hechos probados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197.2, 198 y 74 del Código Penal.
Recalca la AP que los dos acusados, enfermeros, entraron en la historia clínica de los dos denunciantes en diversas ocasiones (numerosas y espaciadas en el tiempo) sin autorización, ni justificación para ello. Tal conducta, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo,…
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Recalca la AP que los dos acusados, enfermeros, entraron en la historia clínica de los dos denunciantes en diversas ocasiones (numerosas y espaciadas en el tiempo) sin autorización ni justificación para ello. Tal conducta, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo,…
…tiene pleno encaje en dicho tipo penal pues como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021, de 1 de marzo " EL ACCESO NO AUTORIZADO A DATOS SENSIBLES RELATIVOS A LA SALUD COLMA LAS EXIGENCIAS DEL TIPO POR EL SINGULAR CARÁCTER SENSIBLE DE ESOS DATOS”.
Recalca la Audiencia que el simple acceso a la historia clínica de una persona es punible, y que tal acción integra el tipo previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
Recalca la Audiencia que EL SIMPLE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DE UNA PERSONA ES PUNIBLE, y que tal acción integra el tipo previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
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En este sentido la STS de 28 de junio de 2018 ya señalaba que el acceso a datos sensibles, como sin duda lo son los datos sanitarios, comporta ya en todo caso el "perjuicio" exigido por dicho precepto.
Por otro lado, en el momento en que se cometieron los hechos, ambos acusados ejercían su profesión de enfermeros en el SES, y, por ello, tenían la condición de FUNCIONARIOS PÚBLICOS a los efectos del subtipo agravado del art. 198 CP.
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La sentencia de 25 de septiembre de 2020, señala que " la historia clínica es un dato sensible y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad.
La historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad.
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La historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad.
Por lo expuesto y dado que los acusados carecían de autorización para acceder al historial médico, valiéndose de su profesión para conseguir dicho acceso; y que se accedió a dicho historial que estaba en un programa informático, nos encontramos ante el delito del art 197.2 CP.
Por otro lado, en el momento en que se cometieron los hechos, ambos acusados ejercían su profesión de enfermeros en el SES, y, por ello, tenían la condición de FUNCIONARIOS PÚBLICOS a los efectos del subtipo agravado del art. 198 CP,…
… y habiéndose prevalido ambos de sus cargos para la comisión del delito, resulta de aplicación dicho precepto que obliga a la imposición de las penas del tipo básico en su mitad superior, así como la imposición de la pena de inhabilitación absoluta.
Por último, el DELITO analizado ha de considerarse CONTINUADO, conforme al art. 74 CP, y ello x verificarse hasta 13 accesos diferentes en distintos tiempos, realizados aprovechando idéntica ocasión, ofendiendo a los mismos sujetos pasivos e infringiendo el mismo precepto penal.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL recuerda la AP q su procedencia debe reputarse indubitada, pues resulta obvio que actos como el enjuiciado producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales.
Estos delitos hacen surgir m implícitamente una presunción de daño moral, según ha reiterado el Tribunal Supremo, que no precisan de prueba suplementaria, al producir en la víctima sensaciones de inseguridad, desprotección, desasosiego, pesadumbre y preocupación.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la AP fija la cuantía de la indemnización en 3.000 euros xa cada perjudicado, ponderando la entidad de la invasión de la intimidad, el número de accesos a su historia médica y la falta de difusión de los datos personales a terceros.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 24, 2024
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la AP fija la cuantía de la indemnización en 3.000 euros xa cada perjudicado, ponderando la entidad de la invasión de la intimidad, el número de accesos a su historia médica y la falta de difusión de los datos personales a terceros.
De acuerdo el art 121 CP, SE DECLARA LA RESP. CIVIL SUBSIDIARIA DEL SES, por cuanto los acusados prestaban sus servicios profesionales xa dicho organismo público, bajo cuya dependencia se encontraban, y el delito se cometió dentro de un ejercicio anormal de sus funciones.
Por todo lo expuesto, la AP condena a los acusados como autores de un delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario público (arts. 197.2, 198 y 74 CP) a las penas, a cada uno, de 3 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN, y multa de 21 meses e inhabilitación absoluta x 6 años.
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Por todo lo expuesto, la AP condena a los acusados como autores de un delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario público (arts. 197.2, 198 y 74 CP) a las penas, a cada uno, de 3 años y 3 meses de prisión, y multa de 21 meses e inhabilitación absoluta x 6 años.
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