Administrativo

Entidades locales, urbanismo y el sector energético (Local communities, urban planning and energy sector)

Tribuna
Energías renovables y derecho de urbanismo_img

Resumen: El urbanismo es una de las figuras que tiene competencia las entidades locales. Dentro del sector energético es clave que haya una buena comunicación con los ayuntamientos y urbanismo para construir y desarrollar una actividad de ese calibre con una plena seguridad jurídica.

Palabras clave: urbanismo, energía renovable, ayuntamientos, medioambiente.

Abstract: Urban planning is one of the figures that local entities have competence with. In the energy sector, the key is good communication with the municipalities and urban planning to build and develop an activity of this caliber with full legal certainty.

Key words: urban planning, renewable energy, town hall, environment.

 

I. INTRODUCCIÓN

La intención del presente artículo es buscar la relación entre urbanismo, entidades locales y sector energético. Este tema está a la orden del día, ya que las normas urbanísticas de un municipio y el sector social son las que priman para poder iniciar y ejecutar una actividad energética. En primero lugar, un Ayuntamiento tiene una serie de facultades para la implantación de una construcción energética en el municipio, como luego veremos en la Ley 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En un segundo lugar, hay que tener en cuenta que un Ayuntamiento tiene bienes de dominio público o patrimoniales que se pueden tramitar unos mediante concesión administrativa y los otros arrendarlos o cederlos para la actividad energética mediante un convenio o aprobación del consistorio.

En un tercer lugar, el urbanismo, que al final es una figura técnica y jurídica que se tiene que ir actualizando bajo la normal con las necesidades sociales, ya que el urbanismo como he tenido la oportunidad de comentar en otras ocasiones es reglado, es lo que indica la norma, no podemos orientarnos en el urbanismo por opiniones subjetivas.

En un cuarto lugar, en relación con lo citado, el urbanismo se ha actualizado con el autoconsumo en las viviendas particulares, en este sentido algunos planes de municipios han tenido que dejar constancia en la norma de dichas actuaciones.

En un quinto lugar, me gustaría resaltar, que, ante pequeñas entidades locales, el urbanismo no está actualizado con las necesidades sociales, eso puede afectar a determinadas actividades como el sector energético que luego comentaremos, pero no está definida por igual diversos planes urbanísticos, cada norma lo entiende de una determinada forma.

II. LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS FACULTADES EN LAS ENERGIAS RENOVABLES

2.1. Las Entidades Locales ante las comunidades energéticas

El principal deber que tiene una entidad local es de ordenar y gestionar los asuntos públicos, bajo el marco de la norma, bajo su responsabilidad y por el beneficio de los habitantes como así recoge el artículo 4 de la Carta Europea de Autonomía Local en fecha 15 de octubre de 1985.

Antes de adentrarnos en la materia, las entidades locales son el municipio, provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario como se recoge en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para que se pueda entender la organización de un Ayuntamiento como entidad pública está compuesto por el alcalde y los concejales como se recogen en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento, tiene una serie de competencias del asunto que nos preocupa ante las actividades energéticas. Como se recoge en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que nos ocupa en el presente artículo:

  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; y conservación de caminos y vías rurales.
  • Protección del medio ambiente.
  • Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social

Como he comentado en la introducción, en el supuesto de que de estas competencias en el que un Ayuntamiento no pueda cumplir cualquiera de sus deberes, pueden solicitar una dispensa y ayuda para poder prestar los servicios ante los administrados como bien se recoge en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ya que el objetivo de las administraciones públicas es como recoge en el artículo 45 de nuestra Carta Magna: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.” En relación con este artículo me gustaría relacionarlo a colación de una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de abril del año 2016 que recoge literalmente lo siguiente:” Esta Sala ha reconocido en numerosas ocasiones la función medioambiental que desempeñan las energías renovables en cuanto contribuyen a reducir la dependencia de los combustibles fósiles y, en esa misma medida, a disminuir las emisiones nocivas de gases de efecto invernadero”, pero “aquella función medioambiental (a la par que estrictamente industrial) no debe ser ajena a otras del mismo orden como son las relativas a la protección de la biodiversidad.”

Por otro lado, el artículo 6.1 letra j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se definen las Comunidades de Energías Renovables como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”

Quiero hacer mención, que ya desde el año 2011 existía una gran participación del sector energético, en relación con la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía sostenible, recogido en los artículos 78 y 85, citando los siguientes puntos:

  • Se establece un objetivo nacional mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020.
  • el Gobierno aprobará planes nacionales de ahorro y eficiencia energética y planes de energías renovables, que contemplarán medidas de orientación y fomento de la oferta y el consumo energético que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados y que permitan la posibilidad efectiva de desarrollo de las energías renovables en todas las Comunidades Autónomas.
  • Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación.

Como podéis observar todavía queda mucho camino para cumplir los plazos establecidos por la normativa vigente, aunque desde años atrás se haya tratado para fomentar el ahorro energético y como consecuencia de ello, apostar por las energías renovables.

2.2. Tributos locales

Las figuras impositivas que afectan al sector energético en el ámbito local son los cánones siguientes:

  • el Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • el Impuesto sobre Actividades Económicas. Para lo que será necesario tramitar el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que se propone, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 97.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regulan el ICIO, definiéndose el hecho imponible “por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición”. Por otro lado, el artículo 102.1 de la mencionada norma regula la base imponible del Impuesto, que transcrito literalmente dice: “La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto del Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local.”
  • la Tasa por el Otorgamiento de Licencia Urbanística y la Tasa por ocupación y aprovechamiento del dominio público local.

III. UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES DESTINADO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Antes de entrar en este tema, hay que diferenciar entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales que son de la Administración:

Por lo tanto, se va a diferenciar los dos supuestos que nos podemos encontrar para la actividad del sector energético de cesión de bienes patrimoniales o la aportación de bienes de dominio público.

3.1. Bienes de dominio público destinados al sector energético

Los bienes de dominio público, el plazo de vigencia de la concesión administrativa nunca podrá exceder de 99 años como bien se cita en el artículo 79 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por otro lado, ante estos casos del sector energético la figura jurídica que mayor valor y utilidad tiene es la es concesión demanial. Como bien se recoge en el artículo 93, que señala lo siguiente:

3.2. Bienes patrimoniales de la Administración destinados al sector energético

Los bienes patrimoniales, titularidad de la Administración tienen un plazo destinado a una actividad o negocio jurídico como hace mención en el al artículo 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ya que la utilización de bienes patrimoniales debe efectuarse para cualquier negocio jurídico, que no tenga una duración superior a 20 años, que ese es el plazo que recoge la norma.

Hay que tener en cuenta que, aunque luego se hace una mención de las fases administrativas recogidas en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas en el procedimiento, en los efectos de la declaración de utilidad pública para llevar a cabo la instalación de una energía renovable, aunque nos refiramos a bienes patrimoniales de la Administración, se requiere una autorización por parte de esta última como así se menciona en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Me gustaría hacer una mención a la actualidad jurídica, en concreto al Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen jurídico de instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico. Los puntos a tratar son los siguientes:

  • El dominio público hidráulico son las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.
  • Corresponde a la presente norma modificar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
  • El régimen jurídico está sometido a las autorizaciones y concesiones administrativas conforme a lo recogido en el artículo 77 bis de la Ley de Aguas.
  • Se entiende por planta fotovoltaica flotante en un proyecto de energía eléctrica que se materialice en un sistema fotovoltaico flotante en el dominio público hidráulico.
  • La autorización administrativa podrá tramitarse de manera simultánea con la solicitud de la concesión del dominio público hidráulico.
  • En relación con el artículo 98 de la Ley de Aguas, durante la tramitación de la concesión administrativa, será necesario la presentación de un informe del medio ambiente.
  • La concesión es de carácter temporal, y su plazo máximo incluida prórrogas, no podrá superar los 25 años.

IV. EL URBANISMO ANTE EL SECTOR ENERGÉTICO

Desde la Ley del suelo estatal del año 2015, hace mención el artículo 13.1 que el suelo en situación rural se puede disponer, dentro de los límites legales y la ordenación del territorio y el urbanismo, a la utilización racional de los recursos naturales.

Desde el punto de vista del planeamiento urbano de un municipio, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. nos podemos encontrar con los siguientes planes que se tienen que ajustar a la necesidad social y a la norma dictada por un rango superior:

  • Plan General tiene por objeto de definir la clase de los terrenos, proponer programas y medidas concretas de actuación.
  • Normas subsidiarias se desarrollan mediante planes parciales, planes especiales o estudios de detalle delimitando las clases de suelo y la finalidad que persigan.
  • Plan Parcial es la definición del uso del suelo en un sector que afectará a uno o varios polígonos del municipio.
  • Plan especial de Reforma de Interior. Para conservar o rectificar la situación urbanística de un Plan General.
  • Normas complementarias del Plan General tiene por objeto regular aspecto no previsto o insuficientes desarrollados por el citado Plan.

El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere las siguientes resoluciones administrativas:

  • Para comprobar este segundo aspecto, es muy habitual que se solicite al ayuntamiento un informe de compatibilidad o viabilidad urbanística para conocer si hay algún impedimento urbanístico evidente que recomiende no comenzar el proyecto.
  • Permisos de acceso y conexión a la red4. Debe realizar una solicitud de acceso para asegurarse un punto de conexión a la red eléctrica. A diferencia del resto de permisos, en este caso se realiza la solicitud ante las empresas responsables de la red: si se va a utilizar la red de transporte el responsable es Red Eléctrica; en el caso de utilizar la red de distribución, será la empresa distribuidora.
  • Autorización administrativa: se refiere al anteproyecto de la instalación y se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental.
  • Aprobación del proyecto de ejecución: se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.
  • Autorización de explotación: permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.

En este caso hay que estudiar cada municipio porque depende de la construcción se requiere de licencia de obra o declaración responsable, vamos a ver algunos casos que nos citan las normativas autonómicas:

  • Valencia. Me gustaría mencionar el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio que se publicó en el DO de la Generalitat Valenciana en fecha 10 de julio de 2024 y entró en vigor ayer 11 de julio. En su artículo 16 manifiesta que la declaración responsable debe ir un documento unificado e incluso n los procedimientos sometidos a régimen de autorización o de licencia se podrá sustituir, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, la aportación de documentos por la declaración responsable. Las declaraciones deberán especificar la documentación a la que sustituye y los requisitos que se pretenden acreditar. Los puntos para avanzar en la relación urbanismo-energía son los siguientes: (i)Artículo 115. Modificación del Decreto ley 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. (ii) Artículo 116. Modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
  • Castilla La Mancha. que se regula en los artículos 157, 158 y 159 en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; dicho Decreto, es reciente, que derogó el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de febrero de 2010 Instalación de paneles fotovoltaicos en los casos: (i) sobre cubierta de edificaciones; (ii) en parcelas de suelo urbano siempre que no estén ocupadas por edificaciones.
  • Cataluña. En el artículo 187 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo se requiere de licencia urbanística salvo que la normativa sobre telecomunicaciones se manifieste que se puede solicitar mediante declaración responsable.
  • Aragón con el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, en su artículo 8 hacía mención de fomentar la declaración responsable, pero dicha norma ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2024 por falta de justificación de urgencia ordinaria y vulneración del procedimiento legislativo ordinario.

V. EL URBANISMO COMO UN PRINCIPIO OBJETIVIDAD

Dentro del urbanismo, no podemos hablar de la interpretación de la norma o es que subjetivamente lo entendemos en que dirección puede ir a la ley. En los casos del sector energético, podemos apreciar que algunos planes no están actualizados conforme a las necesidades actuales, pero como he comentado en alguna ocasión dentro del urbanismo son actos reglados y conformes con lo recogido en la norma. Para tal caso me gustaría mencionar una serie de principios en el urbanismo que son los siguientes:

5.1. Principio de objetividad

Se recoge en nuestra constitución española en los artículos 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por otro lado, lo corrobora el artículo 106 de nuestra citada carta magna en la que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Pero la base del principio de objetividad se recoge en el artículo 9.1 de la constitución en la que los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

5.2. Principio de igualdad

En nuestra Carta Maga en el artículo 1.1. al igual que se corrobora posteriormente en la norma en el artículo 14, ya que hablamos de que es un derecho que tienen todos los ciudadanos y que ante esa igualdad se tiene que aplicar la norma como se manifiesta en el artículo 9.2. En este caso el urbanismo no puede quedarse apartado, ya que como se menciona en la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1975, en su declaración de motivos que cita literalmente:” Se garantiza así, a un tiempo, la identidad de oportunidades entre los administrados, la mayor ventaja para la Administración como resultado de la concurrencia y la deseable objetividad en la selección de las ofertas más convenientes al interés general.”

5.3. Principio de participación ciudadana

Los ciudadanos tienen derecho en la elaboración e información de planes urbanísticos de un municipio, como derecho recogido en el artículo 9.2 de nuestra Constitución y en los artículos 105 y 125. Por otro lado, apoyándonos en el ámbito jurisdiccional en su artículo 24 de nuestra Carta Maga y en el artículo 19.1.h) de la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por último, en el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se requiere la participación ciudadana en los asuntos públicos y adicionalmente se recoge también en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

5.4. Es una competencia principalmente de carácter municipal

Como se menciona en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se cita:” El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias… d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales…f) Protección del medio ambiente”.

Adicionalmente, la Carta Magna manifiesta en su artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios y adicionalmente una Comunidad Autónoma podrá asumir competencias en territorio, urbanismo y vivienda, como se recoge en el artículo 148 de la mencionada norma.

VI. LA IMPLANTACIÓN DE AUTOCONSUMO EN VIVIENDA

La implantación de autoconsumo en vivienda viene relacionada con la eficiencia energética impulsada por la normativa europea:

  • La Directiva 93/76 de fecha 13 de septiembre de 1993 sobre la mejora de eficiencia energética en los edificios.
  • La Directiva 2002/91 de fecha 4 de enero de 2003 que tuvo que ser aplicada por los Estados miembros de la Unión Europea antes del 4 de enero de 2006. Se recoge: (i) el establecimiento de requisitos de uso de la energía en edificios nuevos y existentes que lleven a cabo grandes obras de renovación; (ii) la introducción de certificados de eficiencia energética; (ii) y las inspecciones de sistemas de climatización de tamaño medio y grande.
  • La Directiva 2010/31 en el que se aplica el cálculo de la eficiencia energética y el establecimiento de los requisitos sobre los edificios siguen en manos de los Estados Miembros. Ahora se introduce un método adicional que permite calcular aquellos requisitos sobre los edificios que representarían el óptimo desde el punto de vista de la rentabilidad económica, y compararlos con los que cada Estado Miembro tiene en vigor. Si el desvío es muy importante, superior al 15%, el Estado en cuestión ha de justificarlo ante la Comisión o presentar un plan para corregirlo.

Posteriormente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, como se recoge en la disposición final décima, se propone la instalación de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal. Este cambio ha llevado a cabo la modificación de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal en su artículo número 17.

En la actualidad tenemos actualizada la norma con la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios con el objetivo de actualizar y la refundación de la norma.

No quiero dejar de mencionar en la eficiencia energética que va ligada al urbanismo y estado de los inmuebles, en concreto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana desarrolla el Informe de Evaluación de los Edificios, especialmente aplicable a “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”. Es un documento que sirve a estas edificaciones para acreditar su estado de conservación y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética.”

VII. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

En este apartado se va a completar con diversas situaciones jurisprudenciales en el sector energético, urbanismo y medioambientes:

7.1. Implantar un proyecto de energías renovables en una finca comunal. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2024 que permite al Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) implantar un proyecto de energías renovables en una finca comunal dedicada a la actividad agraria. Los puntos a tratar son:

-Recoge la sentencia que se trata de un acotamiento que responde a un fin de interés social, como es el fomento de las energías renovables, que tiene engarce directo con la protección del medio ambiente (art. 45 CE) y con los objetivos de desarrollo de tales energías establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático.

-Los bienes comunales aparecen mencionados en la Constitución en su art. 132.1 junto a los bienes de dominio público, atribuyéndoles las mismas características al declarar que "la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios inalienables, imprescriptibles e inembargables.” -Que se permite compatibilizar el uso tradicional del bien comunal con una utilización del mismo, asimismo provechosa para los vecinos, que permita, en cumplimiento de otros fines de interés social, acceder a otras fuentes de riqueza o bienestar para los vecinos, titulares de su aprovechamiento. Interpretación que se ajusta a valores constitucionales que conviene tener presente al examinar la legalidad reguladora de la riqueza que los bienes públicos suponen, tales como, la función social que debe cumplir la propiedad (artículo 33.2 de la de la Constitución), la subordinación de toda riqueza en sus distintas formas al interés general (artículo 128.1 de la Constitución) y la necesidad de que los poderes públicos atiendan a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos (artículo 130 de la Constitución).

7.2. Sentencia favorable sobre el silencio administrativo positivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10 de marzo de 2023. A grandes rasgos, la sentencia resume qué circunstancias deben concurrir para que la concesión de dicha habilitación tenga lugar:

En primer lugar, que no se produzca una afección ambiental (art. 24 de la Ley 39/2015);

En segundo, que no se contravenga la ordenación territorial o urbanística, que en el presente supuesto implica la emisión de un informe favorable en materia de urbanismo, a falta de un Proyecto de Actuación o de Plan Especial que les dé cobertura.

En resumidas cuentas, la aplicación de la regla del silencio administrativo positivo exige que la solicitud de la licencia esté completa y acompañada de los informes y autorizaciones sectoriales preceptivos.

Otro ejemplo de silencio administrativo positivo es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de diciembre de 2020 en el que se dictó en el fallo que se fue contra legem ante un instrumento de planeamiento indicado de oficio cuando le corresponde a otra Administración, se cita del texto lo siguiente:” …y, en consecuencia, anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho, y declaramos producida por silencio administrativo dicha modificación, debiendo procederse por la Administración demandada a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia…”

7.3. En otros casos se puede comprobar una presión social para que no salgan los proyectos. En este caso vamos a citar la Sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de marzo de 2023 comentando los siguientes puntos:

- Preservación social y medioambiental de zonas agrícolas, ganaderas, indicando en la citada sentencia que es un suelo de protección del término municipal.

- Concluye recogiendo que:” En definitiva, lo que convierte en incompatible con el planeamiento urbanístico municipal el Proyecto presentado a la PER, es su dimensionamiento en relación con las calificaciones urbanísticas de las zonas en las que pretende implantarse, sin que puedan desligarse ambas nociones.”

Otra Sentencia de similar magnitud fue la del Tribunal Superior de Justifica de Aragón de fecha de 2 de febrero de 2023, recogiendo los siguientes puntos:

  • En este caso es una presión vecinal para que no haya unas instalaciones de energías renovables por el impacto que pueda afectar a actividades como la agricultura y ganadería.
  • Termina concluyendo que:” En consecuencia, se ha incurrido en un auténtico fraude de ley, violentando las normas del procedimiento, para "recuperar" una facultad, la de suspensión de licencias, por medio de la violación del procedimiento, al haber aprobado una segunda aprobación inicial en lugar de, previo el posible segundo trámite de audiencia pública, pasar a la fase de aprobación provisional, que es la que procedía. Por tal motivo, procede anular la resolución recurrida, sin perjuicio de que el Ayuntamiento decida continuar con el procedimiento y pasar a la fase de aprobación provisional, una vez dado nuevo trámite de información pública o que, por el contrario, decida reiniciar ex novo el procedimiento de aprobación del PGOU.”

7.4. La presión de un sector medioambiental

En este caso la Sentencia de 11 de junio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó favorablemente la instalación de una plantación de biomasa. Los puntos son:

  • La actividad es compatible con el ordenamiento urbanístico del municipio, ya sea la construcción central como la infraestructura de conducción de agua y de evacuación.
  • La construcción cumple con las clases de suelo recogida en la norma urbanística del municipio y no afecta al paisaje.
  • También se rechazó las alegaciones indicando que no se debía tramitar la autorización ambiental y declaración de impacto ambiental al mismo tiempo, incluso resaltar que la legislación autonómica requiere que se haga conjuntamente las dos citadas autorizaciones.

VIII. CONCLUSIONES

Quiero terminar diciendo que el urbanismo, ante las necesidades sociales y la normativa actualizada y cambiante que tenemos a día de hoy se va ajustando ante estos cambios. Como hemos podido comprobar, un Ayuntamiento tiene competencia frente a esta rama jurídica del urbanismo, pero aclarar que ante la falta de medios siempre puede recurrir al amparo y ayuda de un órgano superior. Por supuesto que el sector energético se tiene que ajustar a la normativa vigente, pero esa normativa urbanística no puede ser subjetiva, tiene que ser con lo recogido en la norma, actos reglados. Por último, no quiero dejar pasar la oportunidad de mencionar de nuevo para construir estas actividades energéticas tiene que estar bien definido en la ley cuando se requiere de licencia urbanística o declaración responsable, ante estas situaciones hay que tener en cuenta la dimensión de la construcción o modificaciones que se han ejecutado en esta.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", en noviembre de 2024.

 


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