Se pronuncia sobre ello la STS 1095/2024, de 28 de noviembre (ponente Manuel Marchena)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit un nuevo análisis del delito contra la intimidad por las grabaciones con el móvil en lugares públicos

Tribuna Madrid
Psychologist,Of,The,Police,Talking,To,A,Victim,After,A

¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD GRABAR CON EL MÓVIL DE MANERA OCULTA A UNA MUJER EN EL ASEO DE SEÑORAS DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO?

En este caso el acusado en agosto de 2019, encontrándose en su lugar de trabajo, una cafetería del centro de Madrid, procedió a grabar con su teléfono móvil, sin su consentimiento a una cliente, cuando la misma se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras,…

… desnuda de cintura para abajo, desde una ventanuca que también daba al aseo contiguo, percatándose la misma de la grabación y procediendo en ese momento a llamar a la policía.

El acusado procedió a borrar la grabación antes de la llegada de la policía, pero le fueron intervenidos 2 teléfonos móviles. En uno de ellos tenía más de 70 archivos fotográficos y de video de, al menos, 5 mujeres diferentes no identificadas,…

…que se había obtenido de la misma manera, cuando las mismas se encontraban semidesnudas en el aseo de señoras, grabando sus partes íntimas sin su consentimiento.

En el otro teléfono el acusado tenía, al menos, 14 archivos fotográficos y de video de 5 mujeres diferentes, no identificadas, que había obtenido de la misma manera, cuando las mismas se encontraban semidesnudas en el aseo de señoras.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por:

- 10 DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del art. 197.1 del CP x las imágenes de las 10 mujeres no identificadas encontradas en los móviles del acusado, a 2 AÑOS DE PRISIÓN y 20 MESES DE MULTA, X CADA UNO DE ELLOS.

- 1 DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 197.1 y 62 del CP por la grabación de la mujer que llamó a la policía, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y 8 MESES DE MULTA.

Contra esta sentencia se puso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la AP, que desestimó el mismo.

Frente a dicha st el letrado de la defensa interpuso recurso de casación ante el TS alegando entre otros motivos la indebida aplicación del artículo 197.1 CP.

Sin embargo, el TS al analizar este motivo advierte que la defensa lo que cuestiona no es esto, sino las pruebas que han llevado al Juzgado de lo Penal y a la Audiencia Provincial a resolver la condena del acusado.

Dichas alegaciones desbordan los límites del recurso de casación, tal y como ha sido definido por la reforma de 2015, e imponen la DESESTIMACIÓN del recurso de casación.

En mi opinión, estos hechos tienen un claro encaje en el artículo 197.1 CP, debido a que el acusado, de manera oculta (a través de un ventanuco que daba al aseo contiguo)…

… procedió a grabar a las perjudicadas cuando se encontraban en el interior del aseo de señoras, estando desnudas de cintura para abajo y captando sus partes íntimas. Tales hechos atentan claramente contra la intimidad de las mismas.

Respecto de esta resolución quería hacer un par de CONSIDERACIONES:

 

  1. Se trata de uno de los supuestos donde NO ES PRECISA DENUNCIA DE LA PERSONA AGRAVIADA POR AFECTAR LOS HECHOS A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS (art. 202.2 CP)
  2. En el caso de la mujer que descubrió al acusado grabándole y llamó a la policía, el Juzgado de lo Penal (confirmado por la AP) condena por tentativa de delito contra la intimidad del art. 197.1 CP.

En mi opinión, SI EL ACUSADO GRABÓ A LA VÍCTIMA EN EL BAÑO SEMIDESNUDA, AUNQUE LUEGO BORRASE DICHA GRABACIÓN ANTES DE QUE LLEGASE LA POLICÍA, YA HABRÍA CAPTADO SU IMAGEN EN UNA ESFERA DE ABSOLUTA INTIMIDAD Y SE HABRÍA CONSUMADO EL DELITO. NO PROCEDE APLICAR LA TENTATIVA.


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