ambién declara la nulidad por abusiva, del pago de tres euros en concepto de gastos por gestión para recuperar el importe remanente de la pulsera cashless del festival

Anulada prohibición de acceder a festival de música con bebida y comida del exterior

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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado la nulidad de la prohibición de acceso al recinto donde se celebraba el festival de música Madrid Salvaje con comida y bebida del exterior. La sentencia también declara la nulidad, igualmente por considerarla abusiva, de otra condición que imponía el pago de tres euros en concepto de gastos por gestión para recuperar el importe remanente de la pulsera cashless con que entran los asistentes al evento si no se puede acreditar que ese precio corresponde a gastos reales de gestión.

Festival de música

El magistrado ha estimado así parcialmente la demanda interpuesta contra la empresa promotora del evento por la Asociación de Consumidores y Usuarios Consumidores en Acción, FACUA, en una sentencia que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

"Debe concluirse que, de prohibirse la entrada de comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto, o dicho de otra manera, se está imponiendo al usuario un servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado", razona el juzgador.

Respecto al sistema de pago mediante la pulsera conocida como cashless, que funciona como la entrada misma al espectáculo, celebrado en Ifema, la resolución judicial recoge que la comisión impuesta por gastos de gestión, por un importe de tres euros, para que se reembolse al cliente el dinero cargado en la pulsera que no haya sido gastado, ha de considerarse también abusiva y, por tanto, nula, ya que la empresa no ha acreditado que esté prestando un servicio que merezca ese precio.