Se pronuncia sobre ello la STSJ de Extremadura 42/2025, de 19 de noviembre👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el delito contra la intimidad del art.197.2 y art. 198 del Código Penal

Tribuna Madrid
Datos medicos empleado-img

¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS ARTS. 197.2 y 198 CP EL ACCESO POR PARTE DE UN AUXILIAR ADMVO DE URGENCIAS DE UN HOSPITAL AL SISTEMA INFORMÁTICO DEL MISMO, CON EL FIN DE CONOCER DATOS MÉDICOS Y DE SALUD RELATIVOS A VARIOS FAMILIARES DE SU ESPOSA?👇

En este caso el acusado prestaba servicios como auxiliar administrativo en el servicio de admisión de urgencias de un hospital en calidad de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Aprovechando esa circunstancia y los instrumentos informáticos de los que se le dotó para ejercer su función, desde el año 2017 hasta mayo de 2022 accedió reiteradamente al sistema "JARA Asistencial"…

… con la intención de conocer datos médicos y de salud relativos a varios parientes de su esposa, sin conocimiento ni autorización de los mismos y sin motivo asistencial que lo justificara.

En concreto, de su cuñado, la esposa de éste, y los dos hijos de la pareja.

Respecto de cada uno de ellos accedió a datos clínicos, a través de la funcionalidad “gestión del paciente" y accedió hasta en 150 ocasiones a la aplicación “agenda del paciente”

La AP condenó al acusado como autor de 4 delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público (arts. 197.2 y 198 CP) a las penas, entre otras, por cada uno de los delitos, de 3 años y 3 meses de prisión.

Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, alegando entre otros motivos, indebida aplicación del artículo 197.2 CP por entender que los hechos no tienen encaje en este artículo.

Comienza el TSJ señalando, como estableció la STS 260/2021, que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales (la autodeterminación informática a que se refiere el artículo 18.4 CE)

Por datos de carácter personal ha de entenderse toda información sobre una

persona física identificada o identificable. Y que datos de carácter reservado eran aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera, con independencia de su contenido concreto.

Respecto d la cuestión relativa a si la modalidad d acceso requiere q se realice "en perjuicio" del titular o d un tercero, al igual q ocurre con la alteración y la utilización d los datos, ha señalado el TS q "es necesario realizar una int. integradora en el sentido de que…

… como en el inciso 1 se castigan idénticos comportamientos objetivos q el inciso 2 (apodere, utilice, modifique) no tendría sentido q en el mero acceso no se exija perjuicio alguno y en conductas q precisan ese previo acceso añadiendo otros comp, se exija ese perjuicio”

Si bien CUANDO SE TRATA DE DATOS SENSIBLES, EL PERJUICIO CONSISTE EN SU MERO CONOCIMIENTO DERIVADO DEL SIMPLE ACCESO, sin que sea necesario otro perjuicio añadido. Tienen esta consideración los previstos en el art. 197.5 CP, donde se incluyen los relativos a la salud.

Con relación a este caso, las citas médicas, como base inicial y esencial del historial médico d una persona, son datos reservados no susceptibles de ser conocidos x cualquiera. EL CONOCIMIENTO DE LAS CITAS MÉDICAS COMPORTA UNA INTROMISIÓN EN LA SALUD DE LAS PERSONAS…

… e incluso puede dar a conocer otra información íntima d la persona, como en un caso en q las visitas programadas lo eran para el servicio d obstetricia, donde el Tribunal entendió q eran tb reveladoras de circunstancias directamente vinculadas con la sexualidad de la paciente.

SE TRATA DE DATOS SENSIBLES DE SALUD QUE GOZAN DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y CUYO MERO ACCESO INTEGRA EL DELITO DEL ARTÍCULO 197.2 CP.

Por todo lo expuesto, el TSJ desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Es interesante mencionar q la STS 392/2020 entendió, sin embargo, que no integraba el delito del 197. 2 CP el ACCESO POR PARTE DE UN MÉDICO A LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA DE UNA PERSONA con la intención de conocer la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal.


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