Ha llevado al Congreso una propuesta para actualizar el delito de intrusismo y evitar que la “consultoría” automatizada quede fuera del perímetro de garantías y responsabilidad del ejercicio profesional

El ICAM propone reformar el Código Penal para frenar el “neointrusismo digital” en el asesoramiento jurídico con IA

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El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha registrado en el Congreso una propuesta de modificación del artículo 403 del Código Penal, sobre intrusismo profesional, para adaptarlo a un problema emergente: la comercialización de plataformas, chatbots o sistemas automatizados que puedan ofrecen al público “consultoría” o asesoramiento jurídico sin supervisión profesional directa y efectiva.

Eugenio Ribón, decano del ICAM neointrusismo digital_img

La iniciativa parte de una premisa: la transformación digital está facilitando servicios capaces de simular orientación legal a gran escala, desplazando al profesional y difuminando los límites entre información general y asesoramiento jurídico profesional, con riesgo de que los ciudadanos adopten decisiones de trascendencia (contratos, recursos administrativos, reclamaciones, aceptación de acuerdos, renuncias o estrategias) basadas en respuestas automatizadas sin deberes deontológicos ni responsabilidad profesional equivalente.

“Vivimos un salto cualitativo en la prestación de ‘orientación’ jurídica: la transformación digital ha posibilitado servicios automatizados que simulan procesos de asesoramiento en ámbitos profesionalmente reservados y que, por su escala, intermedian directamente con el ciudadano. Esa dinámica genera una auténtica desintermediación de la relación profesional–cliente: no se trata de acceso a información jurídica, sino de sustitución funcional del criterio profesional humano. Y esto impacta de lleno en el bien jurídico que protege el intrusismo: la titulación y la colegiación no son un formalismo corporativo, sino un mecanismo institucional de garantía del interés público que asegura capacitación, deontología y responsabilidad, y que sostiene la confianza social en que quien presta servicios jurídicos lo hace con habilitación y sujeción a controles”, destaca el decano del ICAM, Eugenio Ribón.

En este contexto, el ICAM subraya la necesidad de impedir que el neointrusismo digital termine convirtiendo el artículo 403 en un “tipo penal vacío”: el precepto resulta eficaz frente al intruso “humano” identificable, pero puede revelar insuficiencias cuando la prestación material de actos propios se canaliza a través de productos o servicios automatizados ofrecidos por plataformas, sin atribución personal de profesionalidad y con una autoría organizativa difusa que dificulta la imputación.

“Este fenómeno coloca al Derecho penal ante un desafío real: el artículo 403 se diseñó para un paradigma clásico —una persona que ejerce sin título—, pero hoy el ‘ejercicio’ puede materializarse mediante productos o plataformas ofrecidos masivamente, incluso con finalidad lucrativa, diluyendo la autoría en estructuras tecnológicas y abriendo espacios de insuficiente cobertura. El riesgo no es teórico: la ciudadanía puede tomar decisiones de enorme trascendencia —recursos, acuerdos, renuncias, contratación— basadas en respuestas que carecen de deberes deontológicos y de responsabilidad profesional, y que además, en el caso de modelos generativos, pueden incurrir en inexactitudes y errores difíciles de detectar por el usuario”, señala el decano del ICAM.

Qué plantea la reforma

La propuesta de reforma legislativa del ICAM propone mantener intactos los apartados 1 y 2 del actual art. 403 y añadir dos nuevos apartados (3 y 4) para cubrir supuestos de “intrusismo digital” sin criminalizar el uso legítimo de herramientas tecnológicas.

La iniciativa se articula sobre una triple línea de actuación, estructurada en tres ejes:

1. Foco en el comercializador/operador, no en el usuario

Se tipifica, con las mismas penas del apartado 1, la conducta de quien, con ánimo de lucro o en el marco de una actividad empresarial/profesional, diseñe, comercialice, ofrezca, publicite o ponga a disposición del público un sistema automatizado que, sin intervención directa y efectiva de un profesional habilitado, genere recomendaciones, dictámenes, estrategias o documentos que constituyan actos propios de una profesión titulada, cuando el servicio se presente —o resulte objetivamente idóneo— como prestación profesional.

2. Umbral de garantía: “human-in-the-loop”

La propuesta incorpora como criterio central la exigencia de que “siempre haya un profesional involucrado en el sistema”, para evitar un campo de impunidad y asegurar validación humana en servicios que puedan confundirse con asesoramiento profesional.

3. Salvaguardas para no afectar a usos lícitos

Se excluyen expresamente tres supuestos: (a) la difusión de información general sin personalización; (b) herramientas de apoyo interno usadas por profesionales bajo su dirección; y (c) sistemas con supervisión humana profesional directa y efectiva, con identificación del profesional responsable ante el destinatario.

“Nuestra propuesta es proporcionada y acotada: fija un umbral claro de intervención humana profesional, centra la responsabilidad en quien comercializa el servicio sustitutivo y, al mismo tiempo, protege los usos legítimos de la tecnología como herramienta auxiliar del profesional. Estamos a disposición de los grupos parlamentarios para mejorar el encaje técnico y asegurar la máxima seguridad jurídica”, explica Eugenio Ribón.

Por qué ahora: prevención sin esperar a “alarma social”

En el escrito presentado a los Grupos Parlamentarios del Congreso, el ICAM solicita que la propuesta se considere desde ahora, sin esperar a que el problema aflore como alarma social, por una razón operativa: la escala y velocidad de difusión de estos servicios puede multiplicar perjuicios antes de que sean visibles, y una respuesta preventiva —acotada a supuestos cualificados y con salvaguardas— refuerza la seguridad jurídica y reduce costes sociales posteriores.

Cómo la IA generativa incrementa el riesgo

En la justificación de la propuesta, el ICAM recuerda que los modelos de lenguaje presentan una “vocación obligada de respuesta” que puede derivar en inexactitudes y falsas expectativas de legalidad; y que, a diferencia del software tradicional, en la IA generativa no existe un control equivalente de correcciones, pudiendo aparecer “canales ciegos” (alucinaciones) con consecuencias en la interpretación normativa y la aplicación legal. De ahí que la supervisión humana profesional se plantee como requisito de seguridad en la prestación automatizada de servicios jurídicos al público.

“En el Colegio de la Abogacía de Madrid tenemos una visión decididamente favorable de la inteligencia artificial: utilizada con responsabilidad y estratégicamente, es una palanca de eficiencia y calidad, capaz de mejorar la preparación de escritos, el análisis documental o la gestión del conocimiento en los despachos. Precisamente por creer en esa oportunidad, defendemos que el avance tecnológico debe venir acompañado de garantías: no se trata de penalizar herramientas, sino de evitar que se comercialicen servicios que, con apariencia de ‘consultoría jurídica’, sustituyan al profesional habilitado y dejen al ciudadano sin deontología, sin responsabilidad y sin control de calidad”, concluye el decano del ICAM.