La Sala de lo Social señala que hubo una valoración del puesto alternativo, pero exigía esfuerzos similares

Despido de una camarera de piso por ineptitud sobrevenida tras una incapacidad

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una camarera de piso que pretendía que su despido fuera declarado improcedente.

Incapacidad sobrevenida y despido_img

La trabajadora, vinculada al hotel desde 2013, fue despedida por ineptitud sobrevenida tras reincorporarse de una incapacidad permanente.

Aunque la Seguridad Social determinó en 2024 que su mejoría le permitía volver a trabajar, el servicio de prevención de la empresa concluyó que la empleada no era apta para tareas críticas: manipulación de cargas superiores a 3 kilos, movimientos repetitivos de fuerza y posturas forzadas de columna. La mercantil justificó el despido ante la imposibilidad de adaptar el puesto o reubicarla en cocina -pese a su formación como pastelera- por exigir esfuerzos similares. La justicia rechazó su demanda inicial y la reclamación de 15.465 euros, decisión que recurre ahora en suplicación.

La Sala de lo Social confirma que hubo valoración del puesto alternativo, tal como respalda el informe de prevención del 19 de noviembre y la ausencia de debate sobre otras vacantes disponibles. Por tanto, el primer motivo de impugnación se desestima por falta de fundamento.

En cuanto a la supuesta falta de preaviso (Art. 53.1 ET), los magistrados señalan que la pretensión carece de base. La demandante admitió en su demanda y ratificó en el juicio haber percibido la compensación económica correspondiente. Puesto que la falta de preaviso no invalida el despido y su pago fue expresamente reconocido por la actora, no existe infracción jurídica alguna en la sentencia de instancia. El recurso, en consecuencia, es desestimado y el tribunal ratifica la legalidad del cese.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

TSJ de Canarias. Sala de lo Social. Sentencia nº 71/2026 de 29 de enero de 2026.