Penal

La presencia de la víctima en la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La reforma del art. 785 LECrim (EDL 1882/1). acometida por la LO 1/2025 (EDL 2025/5) ha introducido, entre otras relevantes disposiciones que atañen al Procedimiento Abreviado, la exigencia al órgano de enjuiciamiento desde el mismo momento en que disponga de las actuaciones pendientes de señalamiento, de convocar a las Partes para la celebración de la llamada Audiencia Preliminar.

A efectos de convocatoria, el art. 785 LECrim (EDL 1882/1). identifica quiénes deben serlo a dicho acto y dispone que “la celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor”; salvando, claro está, la presencia sobrentendida de la Parte Acusadora, Ministerio Fiscal y/o las Acusaciones - particular o popular- personadas, si las hubiere.

La cuestión que se plantea acontece cuando la víctima del delito no está personada en las actuaciones y ha confiado en el Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones -penal y civil- que le son conferidas como perjudicada por el delito. Pues el art. 785 LECrim (EDL 1882/1). citado no contempla, ni la convocatoria de la víctima por el Juzgado, ni su presencia en esa Audiencia preliminar; por lo que ninguna obligación tendrá por tanto, el órgano de enjuiciamiento de tenerla en cuenta a la hora de convocar a las Partes, o de celebrar ese acto.

La trascendencia de cuanto puede sustanciarse en la Audiencia Preliminar, se deduce con solo atender al contenido que recoge el art. 785 LECrim (EDL 1882/1). ; hasta el punto de zanjar el procedimiento mediante el dictado de la sentencia, si se llega a una conformidad premial del acusado. Lo que, dicho sea de paso, resulta ser la finalidad que se persigue especialmente por los convocados, al margen de que pueden plantearse en su transcurso otras cuestiones que pueden afectar también y esencialmente a la víctima, tales como la nulidad de las actuaciones, la vulneración de algún derecho fundamental, la suspensión de juicio oral, o la discusión sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas…

No parece sin embargo que el legislador se haya olvidado de la víctima con esta regulación, pues en el apartado 4 del mismo art. 785 LECrim (EDL 1882/1). añade una disposición al respecto, exclusivamente dirigida al Mº Fiscal:

El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad

La “ negrita” es nuestra; y pone de manifiesto una disposición legislativa plagada de conceptos jurídicos y apreciaciones subjetivas solo dirigida al Mº Fiscal, dando la impresión de que, con esta llamada exclusiva al Mº Público, pudiera desdibujarse el firme propósito legislativo de los últimos veinte años, de lograr una normativa protectora de la víctima en el seno del proceso penal; pareciera que se está orillando el contenido tuitivo de la LO 5/2015 del Estatuto de la víctima que enfocando a las víctimas - directas o indirectas- exigía una audiencia prevalente de éstas, y su exhaustivo conocimiento de cada una de las fases del proceso así como de las resoluciones recaídas en la causa penal que les afectaba.

La cuestión resulta actualísima, pues se viene planteando en los órganos de enjuiciamiento, desde la reciente entrada en vigor de la reforma, cómo encauzar desde los Juzgados la convocatoria, la presencia o la audiencia de la víctima para dicho acto procesal, que no exige la LECrim, y que solo atribuye “previamente” al Mº Fiscal, para el acto de la Audiencia preliminar. Actualidad que ha provocado, de hecho, su tratamiento en la Circular 2/2025 de 7 de noviembre, de la FG.Eº.

Se recaba ahora el criterio de los componentes del Foro.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2026.

 

Puntos de vista

Juan Luis Ortega Calderón

Con el esfuerzo de síntesis que reclama el Foro, entiendo que...

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Olga Álvarez Peña

La novedosa audiencia preliminar introducida en el 

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Francisco José Goyena Salgado

Absolutamente correcto tomar como punto de partida de la cuesti&oac...

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