El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que contempla un conjunto de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para atender las necesidades de trabajadores y empresas víctimas de graves incendios, como los que en las últimas semanas han afectado a varias comunidades autónomas. En concreto, la nueva disposición facilita el trámite para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y establece exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas.
Para la ministra Elma Saiz: “Estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta catástrofe, para que puedan hacer frente las consecuencias inmediata derivadas de la emergencia después de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas”.
Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a las personas trabajadoras y a las empresas para las que presten sus servicios, cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Medidas para los trabajadores por cuenta propia
El Real Decreto-ley contempla que los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En concreto, se benefician de estas medidas los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o, estando acogidos a la reducción de cotización prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo para el inicio de actividad por cuenta propia, cesen de forma definitiva o temporal en ella.
Entre las particularidades extraordinarias establecidas en este Real Decreto-ley para esta prestación se encuentran:
- El reconocimiento se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 22 de julio de 2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, y no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollarla, sin perjuicio de que el órgano gestor la requiera con posterioridad al beneficiario.
- El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses. En el supuesto de cese total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
- Aquellos trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto del trabajo autónomo, y que estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Exenciones en la Cotización a la Seguridad Social
Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podrán beneficiarse de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.