La trabajadora mantiene la incapacidad que se le otorgó en marzo de 2022 para su profesión habitual, por la cual cobra una pensión mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 2.322,27 euros.
La mujer inició en junio de 2024 el expediente de revisión donde se diagnosticó una lumbociatalgia derecha y cefalea tensional con limitaciones físicas y de movimiento. Además, fue operada en una clínica privada sin seguimiento posterior. En la evaluación clínico-laboral se indicó que esta última cirugía corresponde a una dolencia que ya se había tomado en cuenta en el proceso de incapacidad permanente anterior.
Debido a sus dolencias, la paciente no puede realizar actividades que requieran estar de pie o caminar durante mucho tiempo, levantar peso, repetir los mismos movimientos o forzar la zona lumbar. Tampoco puede levantar el brazo izquierdo por encima del hombro.
El tribunal expone que el juez de primera instancia está en una mejor posición para valorar la salud y las limitaciones de la demandante, al haber analizado las pruebas directamente. Por ello, las dudas deben resolverse a favor de la sentencia original, a menos que esta sea claramente equivocada o carezca de fundamento. En este caso, al contrastar el trabajo habitual de la recurrente con sus limitaciones médicas, la decisión de la jueza resulta acertada, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSJ de las Islas Baleares. Sala de lo Social. Sentencia nº 260/2026 de 27 de mayo de 2026.