La procesada fue contratada para atender a una mujer de 97 años, tanto para ayudarla en su casa como acompañarla a los desplazamientos. De este modo, en junio de 2022 fue con la anciana (fallecida en 2025 y con deterioro cognitivo severo desde 2018) al banco a retirar 10.000 euros y 12.000 euros, sin probarse coacción ni apropiación de dichos fondos. Sin embargo, aprovechando su relación laboral, la acusada utilizó sin consentimiento el PIN de la tarjeta de la víctima para extraer dinero en cajeros en diez ocasiones (sumando un total de 3.220 euros) entre mayo y julio de 2022 en su propio beneficio. Respecto a otras extracciones por valor de 10.000 euros y 4.000 euros realizados en 2022, no se ha podido probar de forma suficiente que la acusada fuera la autora.
Los magistrados concluyen que los reintegros realizados en cajeros automáticos con las tarjetas de la anciana fueron fraudulentos y realizados por personas ajenas y sin su consentimiento, debido a la frecuencia y cuantía de las operaciones, sumado a que ella no sabía usar los cajeros y siempre acudía en persona a las sucursales. No obstante, no consideran probado el delito de estafa en las retiradas de efectivo hechas directamente en las entidades bancarias, ya que era la propia titular quien acudía en persona acompañada por sus cuidadoras, sin que existan pruebas de que actuara bajo engaño.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.
Audiencia Provincial de Salamanca. Sentencia nº 67 / 2026 del 20 de abril de 2026.