El TS insta a que el JEC fije un plazo de no más de quince días para que la Oficina del Censo Electoral emita un informe sobre el alcance de la 'ley de nietos' que ya había solicitado

El TS paraliza el voto para los nacionalizados por la 'ley de nietos'

Noticia

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto suspender de manera cautelar el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos', así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que familiares sufrieron exilio.

Tribunal-Supremo_EDEIMA20131230_0018_1.jpg

Mediante una decisión adelantada este martes y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima medidas solicitadas por Vox y la organización Iustitia Europa.

Los magistrados establecen que para las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos' y que "aún no hayan sido inscritas en el CERA en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización".

Pero precisan que, "una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento".

En cuanto a las personas que hayan sido ya inscritas en el CERA, determinan que "se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento".

No obstante, subrayan que "no regirá" la suspensión de la inscripción prevista en los apartados anteriores para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares "expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

El Supremo ordena por ello a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares.

También ordena a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la JEC, que desglose las inscripciones al censo que procedan de la directa aplicación de los de exilio.

El TS insta a que el JEC fije un plazo de no más de quince días para que la Oficina del Censo Electoral emita un informe sobre el alcance de la 'ley de nietos' que ya había solicitado.

Además, ha indicado que en los próximos días dará a conocer sendos autos con sus argumentos y que incorporará el voto particular de uno de los seis magistrados que han deliberado.