¿PUEDEN CONTROLAR LOS TRIBUNALES LA LABOR PROFESIONAL DE UN ABOGADO DESIGNADO DE OFICIO?
¿PUEDEN CONTROLAR LOS TRIBUNALES LA LABOR PROFESIONAL DE UN ABOGADO DESIGNADO DE OFICIO?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 524/2026, de 29 de julio (ponente Antonio Del Moral)👇
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) September 27, 2026
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 524/2026, de 29 de julio (ponente Antonio Del Moral)👇
Señala el TS que la actuación de una defensa nombrada de oficio está en efecto sujeta a las tareas de supervisión de los órganos judiciales.
El derecho de defensa no puede quedar en algo meramente retórico (no basta con estar asistido de letrado). Ha de garantizarse su efectividad (ha de tratarse de una defensa real y con unos mínimos estándares de calidad).
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) September 27, 2026
El derecho de defensa no puede quedar en algo meramente retórico (no basta con estar asistido de letrado). Ha de garantizarse su efectividad (ha de tratarse de una defensa real y con unos mínimos estándares de calidad).
Es posible y exigible un cierto control y supervisión de los Tribunales sobre la efectividad de la defensa de oficio (solo en ese caso el Estado asume una responsabilidad; hay que respetar, en cambio, la libertad de elección de abogado)
Pero esa posibilidad de fiscalización ha de conciliarse con el respeto escrupuloso a la independencia de la profesión. Hay que salvar la imparcialidad del Tribunal, de un lado; y, de otro, mantener un exquisito respeto a la independencia de la función de la abogacía.
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Pero esa posibilidad de fiscalización ha de conciliarse con el respeto escrupuloso a la independencia de la profesión. Hay que salvar la imparcialidad del Tribunal, de un lado; y, de otro, mantener un exquisito respeto a la independencia de la función de la abogacía.
La STS 383/2021, de 5 de mayo, explica que la asistencia técnica de la persona investigada o acusada constituye un instrumento funcional esencial para garantizar el proceso justo y equitativo. Dicha asistencia ha de resultar efectiva.
El simple nombramiento de letrado defensor no asegura por sí, la efectividad de la asistencia que debe procurarse a la persona investigada o acusada.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) September 27, 2026
El simple nombramiento de letrado defensor no asegura por sí, la efectividad de la asistencia que debe procurarse a la persona investigada o acusada.
Los tribunales deben controlar en un doble nivel:
1) el cumplimiento de las obligaciones profesionales previstas en las normas procesales;
2) el grado de adecuación técnica de la actividad desarrollada a los fines de defensa.
¿Cuándo puede calificarse de manifiesta la ineficacia y cuándo, en consecuencia, deben actuar las autoridades del Estado para remediarla?
Ni en nuestro ordenamiento, ni tampoco en la jurisprudencia se ha fijado un estándar preciso y general de evaluación.
Se opta por un método de examen circunstancial caso a caso.
Eso invita a dirigir la mirada a otros sistemas procesales. en concreto, al norteamericano en el que sí se ha elaborado un instrumento interesante: el estándar Strickland.
La competencia se define en
Strickland,como una asistencia profesional razonable a la luz de las normas y estándares profesionales vigentes.Para ello deben tomarse en cuenta varios elementos:
1) identificar un estándar objetivo de razonabilidad en la actuación;
2)partir de una fuerte presunción de que la conducta del abogado se ajusta al estándar objetivo;
3) determinar si el profesional designado ha desarrollado todas las actuaciones razonables;
4) medir la deficiencia defensiva en el momento en que se presta la asistencia, debiéndose rechazar el análisis retrospectivo.
Se opta por un método de examen circunstancial caso a caso.
Eso invita a mirar a otros sistemas procesales, en concreto, al norteamericano en el que sí se ha elaborado un instrumento interesante: el estándar Strickland.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) September 27, 2026
El abogado, por tanto, debe disponer de una "amplia libertad"para tomar "decisiones tácticas razonables "
Además, corresponde a la persona acusada la carga de demostrar que la asistencia ha sido ineficaz. Para ello debe acreditar:
- a) que la actuación del letrado ha sido deficiente por incumplir estándares objetivos de razonabilidad;
- b) que, de no ser por dicha actuación deficiente, existía una "probabilidad razonable" de que el resultado del proceso hubiera sido diferente y beneficioso para sus intereses.
No toda hipotética o supuesta estrategia defensiva discutible o déficits no nucleares, justifican la intromisión de los tribunales en la noble función de defensa que han de ejercitar los profesionales con independencia y libertad.
Hay que partir de una cierta deferencia a la labor de los letrados y de una general confianza en su desempeño. Opera la presunción de que la conducta del abogado se ajusta al estándar objetivo.
Los órganos judiciales han de velar por la efectividad del derecho a un juicio justo, pero no pueden ni deben supervisar, ni mucho menos, sustituir, la actuación de los profesionales del derecho por equivocada que pudiera parecerles.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) September 27, 2026
Los órganos judiciales han de velar por la efectividad del derecho a un juicio justo, pero no pueden ni deben supervisar, ni mucho menos, sustituir, la actuación de los profesionales del derecho por equivocada que pudiera parecerles.
La libertad del abogado defensor para diseñar su estrategia se encuentra en juego, y ésta no puede ser revisada por el órgano jurisdiccional, salvo bajo parámetros de deficiencia manifiesta y ostensible.
Por tanto, concluye el TS que no basta un nombramiento formal de abogado (de oficio). Éste debe llevar a cabo un desempeño razonablemente efectivo. Pero, al tiempo, la deficiencia en la defensa ha de resultar manifiesta para justificar una reacción del Tribunal.
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