Para prevenir el problema de humedades que con las primeras lluvias se producen en los edificios residenciales, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado una sencilla guía que a modo de pregunta-respuesta resuelve las cuestiones que sobre esta temática plantean cada vez más los presidentes de las comunidades a su administrador de fincas colegiado.
Es conveniente saber que en una comunidad de propietarios las humedades, ya sean por capilaridad (provenientes del suelo), por condensación (por un defecto en la cámara del aire) o por filtraciones a través de las impermeabilizaciones, se manifiestan principalmente en las plantas altas o áticos, bajas o pisos bajos, sótanos y garajes.
Terraza
Soy propietario de un ático con terraza de uso privativo que hace al mismo tiempo de cubierta del edificio. En caso de que aparezcan humedades y perjudique a otros vecinos, ¿quién debe afrontar los costes de las reparaciones?
Según el artículo 396 del Código Civil, tanto las terrazas como las cubiertas, como sus elementos estructurales (capa de impermeabilización o tela asfáltica), tienen la consideración de elementos comunes del edificio.
La terraza-cubierta no deja de ser común por el hecho de que el propietario del ático tenga atribuido su uso privativo. El mantenimiento ordinario de la misma le corresponde al propietario del ático, siendo el obligado a la limpieza y vigilancia de los sumideros, limpieza de elementos vegetales y un uso acorde con la naturaleza de una terraza.
En caso de humedades y para saber cuál es el origen de las mismas, es necesario el informe de un técnico. Si las filtraciones son causadas por un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación y mantenimiento del edificio tal y como establece el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Puede darse el caso que en la División Horizontal o Estatutos de la comunidad se indique que la reparación de la impermeabilización le corresponde al propietario de una determinada vivienda en su calidad de usuario de la terraza que es a su vez cubierta del edificio. Ahora bien, si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento del suelo de la terraza, será el propietario del ático quien deba costear las reparaciones necesarias.
Elementos de cerramiento
Si se producen filtraciones de agua por las ventanas que forman parte de la cubierta del tejado, ¿quién debe asumir el arreglo de la misma?
Si la ventana estaba construida de origen, al ser un elemento de cerramiento tiene la consideración de elemento común del edificio según dispone el artículo 396 del Código Civil. En este caso, la comunidad estará obligada a ejecutar las obras necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, salvo que los daños o posibles obras realizadas con posterioridad a la entrega del inmueble sean imputables al propietario.
Suelo
Las humedades que provienen del suelo de una vivienda pueden estar causadas por la rotura de una tubería que va a parar a la red de saneamiento general del edificio. ¿Quién es el responsable de la reparación, el propietario o la comunidad?
Para saber el origen del daño y, en consecuencia, quién está obligado a pagar, será necesario un informe técnico.
Según el artículo 396 del Código Civil, las canalizaciones son generales hasta la entrada en el espacio privativo de la vivienda o cuando estando dentro de un espacio privativo dan servicio a más de un propietario. Por lo tanto, si las humedades tienen su origen en un defecto, rotura o avería en la parte comunitaria de la tubería, bien porque se encuentre en zona común o porque estando dentro de una propiedad particular da servicio a más de un propietario, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios.
En caso contrario, esto es, si el daño se encuentra en la parte privativa de la tubería y sólo da servicio al propietario en cuestión, la reparación deberá sufragarla este último.
Fachada
Con frecuencia vemos como las lluvias torrenciales dan paso a humedades en las fachadas de los edificios, ¿el seguro o garantía decenal del constructor cubre este tipo de arreglos?
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece los plazos de garantía de las obras o construcciones desde su puesta a disposición.
Dependiendo de si las filtraciones afectan o no a los elementos estructurales del edificio, la garantía será de 10 años o de tres.
Garaje, sótano y trasteros
En época de lluvias es muy común que, debido a problemas de evacuación de la red de saneamiento hacia los colectores municipales de alcantarillado, se produzcan inundaciones en garajes, sótanos y trasteros. ¿A quién le corresponde solucionar este tipo de siniestros, a la comunidad de propietarios o al Ayuntamiento?
Es necesario conocer mediante el informe pericial el origen de las inundaciones para estimar si el daño puede ser causado por una mala conservación de la red de saneamiento privativa obstruyéndose por ello las conducciones, e incluso bombas o válvulas de retención, o por un deterioro o falta de limpieza de la red municipal.
En caso de tratarse de un defecto producido en la red municipal, el Ayuntamiento deberá ejecutar las reparaciones pertinentes y proceder a la limpieza de la zona común afectada y arreglo de los daños causados.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomienda que las comunidades de propietarios realicen labores de mantenimiento periódicas para evitar algunas de las causas enumeradas anteriormente. La cultura del mantenimiento contribuye a una mayor conservación y durabilidad de los edificios.