FAMILIA

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en modificación de medidas

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Los procedimientos de modificación de medidas definitivas presentan en numerosas ocasiones ciertas dudas de planteamiento y resolución que hacen difícil la unificación de doctrina sobre el particular.

Una de estas cuestiones se origina cuando el olvido, el desconocimiento de los hechos, la ignorancia del derecho o la línea de actuación seguida, entre otras razones, hacen que al momento de interponerse la demanda modificativa no se accionen determinadas alteraciones sustanciales de circunstancias ya existentes que pudieran dar lugar a su estimación, y sí otras inoperantes que llevan a su íntegra desestimación, para posteriormente intentar, en otro procedimiento de modificación de medidas ulterior, alegar y probar aquellas alteraciones no alegadas ni probadas entonces a pesar de poder hacerse por tratarse, como decimos, de hechos preexistentes.

Algunos profesionales del derecho de familia opinan, siguiendo un criterio de justicia formal, que no resulta de recibo esta práctica en virtud del dictado del art. 400 LEC (EDL 2000/77463) que regula la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos, pero otros entienden que sí es posible en base a la especial naturaleza de estos procesos y a razones de justicia material que permiten hacer abstracción de normas rígidas en beneficio de quien, teniendo a su favor una alteración sustancial de circunstancias que pudiera dar lugar a la modificación de medidas pretendida, no ha podido, por la causa que fuere, ver enjuiciada dicha alteración.

Las alteraciones sustanciales de circunstancias existentes al momento de presentarse una demanda de modificación de medidas no invocadas en ésta (ya que se accionan otras, a la postre inoperantes), ¿pueden servir de base a una posterior demanda modificativa en relación a la misma medida que se pretendió (y no se consiguió) modificar entonces?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de octubre de 2011.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Las sentencias de los procesos de familia se dictan teniendo en c...

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Eladio Galán Cáceres

Siguiendo un criterio estrictamente formalista, la propia natural...

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Juan Pablo González del Pozo

La cuestión que se somete a nuestra consideración en este Foro Abie...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 8 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores estima, entre otros argumentos, que, si bien es cierto que la preclusión de alegaciones fácticas y jurídicas consagrada en el art. 400 LEC (EDL 2000/77463) ha de tener plena vigencia y aplicación en los procesos modificatorios que ventilen pretensiones de carácter disponible, dicho principio, en cambio, debe necesariamente ceder ante el principio de protección del interés superior del menor en los procesos de modificación de medidas en que se accionan pretensiones indisponibles referidas a las medidas de carácter personal de los menores ya que la protección del interés o el beneficio del menor exige el examen y resolución de acciones o pretensiones que, de aplicarse estrictamente el principio de preclusión, no podrían ejercitarse en un proceso posterior.

Así, tratándose de medidas de u0022ius cogensu0022 que afectan a menores de edad, el Juzgador sí podrá valorar hechos no alegados por las partes o incluso hechos alegados que ya concurrían en un procedimiento anterior y, en su virtud, podrá apreciarlos y acordar la modificación de una medida que resultare perjudicial para dichos menores, al ser el interés de éste el que debe prevalecer sobre cualquier otro.

Por otro lado, uno de los colaboradores estima también que si por olvido, desconocimiento de determinados hechos sustanciales o ignorancia de derecho, no se accionan concretas alteraciones sustanciales, nada impide la incoación de un posterior proceso de modificación de medidas, excluyéndose únicamente la formulación de hechos y/o circunstancias ya examinadas y decididas en otro proceso de modificación de medidas anterior, sobre las que ya incididiría con plena eficacia la u0022cosa juzgadau0022.


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