La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en España la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica a través del nuevo artículo 31 Bis del Código Penal. Este asunto se ha convertido en uno de los trendigs topics jurídicos sin lugar a dudas. Las primeras sentencias al respecto de esta normativa han hecho correr mucha tinta en medios de comunicación y blogs especializados, pero ¿cuál es la intrahistoria de esta jurisprudencia ‘histórica’? ¿Cuál es la discutida culpabilidad de la persona jurídica y cómo es la carga de probarla? ¿Qué nos deparará el futuro en este sentido? Lefebvre – El Derecho te ofrece la oportunidad de descargarte el ebook “Una teoría del delito para las personas jurídicas” elaborado por Francisco Luis Bonatti, socio director de Bonatti Penal & Compliance. En él, el autor analiza las ya conocidas sentencias 154/2016 y 221/2016 de un modo alternativo; el contexto normativo que determina la trascendencia de las resoluciones y su desarrollo; y la cultura de cumplimiento en la empresa que se desarrollará en el futuro. El concepto Compliance como sabemos, exige a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Supremo la fijación de criterios en los que se base la acción de las empresas para prevenir riesgos penales y de los operadores jurídicos en su actuación ante los juzgados y tribunales. Dos de las fechas más señaladas respecto al Compliance Penal, son el 22 de enero de 2016, momento en el que la Fiscalía General del Estado publica la Circular 1/2016 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; y el 16 de marzo, fecha de publicación de la sentencia nº 221/2016, que estipula que la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia del incumplimiento grave de los deberes de supervisión. Si deseas ampliar la información sobre todos estos aspectos y sus implicaciones, descárgate el ebook.