En una resolución sin precedentes, la Justicia europea ha considerado discriminatoria y, por tanto, contraria al Derecho de la Unión, la legislación española que establece una menor indemnización por despido para los trabajadores temporales frente a los contratos indefinidos (12 y 20 días por año trabajado, respectivamente).
Aunque los laboralistas podamos prever las consecuencias de una resolución como esta y sepamos aprovecharlo para alegar futuras nulidades en los fines de contratos de los trabajadores temporales, lo que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es interpretar la norma europea conforme al Derecho Europeo, pero no se pronuncia sobre el fondo. Es decir, no dictamina si lo que debe hacer la normativa española es reducir la indemnización de los indefinidos o incrementar la de los contratos de duración determinada.
Empecemos por el origen de la controversia que ha ocasionado esta resolución. Una funcionaria demandó al Ministerio de Defensa español tras ser despedida después de casi diez años encadenando contratos de interinidad. La ex empleada demandó al órgano superior dependiente de la Administración General del Estado reclamando que la indemnización por el despido se igualara con la de un trabajador fijo. En su sentencia del pasado 14 de septiembre, el TJUE dictaminó que las “condiciones de trabajo” reguladas en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada e incluido en una Directiva Comunitaria, afectan también a la indemnización por despido. Es decir: la indemnización debe considerarse una “condición de trabajo”.
Una vez fijado el criterio, llegó la polémica, pues el Acuerdo marco mencionado tiene como finalidad lograr la “no discriminación” de los trabajadores temporales frente a los indefinidos, impidiendo que la duración del contrato se emplee para privar de derechos a los trabajadores. Así, la Justicia europea esgrimió que excluir la indemnización “equivaldría a reducir, en detrimento de dicho objetivo, el ámbito de aplicación de la protección”. Además, para dar aún más solidez a su razonamiento, el TJUE hizo mención a una cláusula específica que prohíbe de manera expresa que se apliquen a los contratos temporales condiciones de trabajo “menos favorables” que a los fijos en una situación “comparable”, salvo que existan “razones objetivas” para ello.
En este caso, la Justicia europea no aprecia que el Gobierno Español haya explicado la existencia de ninguna razón objetiva que justifique la diferencia de trato entre ambas indemnizaciones y rechaza, desautorizando la posición del Ministerio de Defensa, que la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad (¡10 años después!) sea un criterio objetivo, ya que puede provocar, como sucedió durante todo ese tiempo que la relación laboral se perpetúe y que, por tanto, en una situación idéntica, un trabajador con un contrato fijo sí sea indemnizado, mientras que el interino, no.
El fallo del TJUE exige reformar la legislación laboral
Si hay una conclusión que se puede extraer de todo este asunto es que, tras este tirón de orejas de Europa para corregir una situación de discriminación en materia de indemnizaciones para los trabajadores fijos y temporales, sería necesario reformar la legislación española. Lo que conllevaría, de manera ineludible, una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, hay algunas cuestiones que están dando lugar a un intenso debate entre los juristas, como son la posible retroactividad o no de los efectos del fallo o si el alcance de dicha reforma debe afectar solo a la indemnización de los interinos o hacerse extensible a la de todos los trabajadores temporales. Esta última es nuestra opinión, pues como expertos vemos cada día un constante fraude en el uso de la contratación temporal, sobre todo y de manera contradictoria, en la administración pública más que en cualquier otra organización.
Así lo vemos pues en el hecho de que la Justicia europea también ha declarado ilegal el encadenamiento de contratos eventuales del personal sanitario (tan extendido en España) por considerar que la renovación de los mismos sirve “para desempeñar de modo permanente y estable funciones de la actividad normal del personal estatutario fijo” y, por tanto, ha considerado que esta práctica es contraria al Derecho comunitario por discriminatoria. La sentencia aprovecha para “recordar” que, además, la creación de puestos estructurales puede constituir un “recurso eficaz” contra el abuso de la temporalidad.
Tras el fallo, la primera resolución no se ha hecho esperar y ya hay un juzgado gallego que ha reconocido la condición de personal indefinido a nueve trabajadoras por estar cubriendo necesidades estructurales. Dado que la normativa española no señala razones objetivas que den lugar a la discriminación entre indemnizaciones, creemos que la sentencia comunitaria ha fijado un precedente que afecta no solo a todas las Administraciones Públicas, sino también a las empresas privadas.
Mientras no se reforme la ley, los trabajadores podrán cuestionar las indemnizaciones recibidas por un fin de contrato, mientras que las empresas deberán manejar cuidadosamente si están ante una mera extinción de contrato o si en realidad se trata de un “despido objetivo” encubierto, con consecuencias muy distintas para todas las partes involucradas.
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