
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha estipulado que la directiva europea "se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial 'vertical', excluye los días no trabajador del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación".
El TUE considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' son mujeres, "es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres". Por tanto, deduce que "esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres".
El Gobierno español ha alegado que el principio de cotización justifica la existencia de la diferencia de trato observada y explica que, para respetar el principio de proporcionalidad, es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados. Además, argumenta que incumbe en última instancia al órgano jurisdiccional español apreciar si éste es efectivamente el objetivo que persigue el legislador nacional.
Por el contrario, el TUE indica que la norma "no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo".
A esto, el tribunal europeo añade que la legislación española supone que "un trabajador a tiempo parcial 'vertical' que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que ha abonado las mismas cotizaciones".
El TUE resuelve así el caso de una mujer que trabajó como limpiadora a tiempo parcial y de forma ininterrumpida entre diciembre de 1999 y julio de 2013 con una jornada "vertical", de dos y media diaria, tres días a la semana.
Al quedarse en el paro, la afectada solicitó la prestación por desempleo y se le otorgó dicha prestación por un periodo de 120 días frente a los 720 días que ella consideró que le correspondían.
Tras una primera reclamación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reconoció 420 días de prestación, teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados.
La exempleada de la limpieza impugnó la duración de la prestación al considerar que la exclusión de los días no trabajados, para el cálculo del periodo de la prestación, establece una diferencia de trato.

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