INSOLVENCIA

¿Cómo nos afecta el nuevo Reglamento europeo 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia?

Tribuna Madrid
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El reglamento se aprobó en mayo de 2015 pero acaba de entrar en vigor el pasado 26 de junio y es de aplicación directa en España para todos los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, sin necesidad de reformar nuestras normas concursales.

Paralización de ejecuciones de bienes ubicados en el extranjero

A partir de ahora nuestro pre-concurso podrá tener efectos fuera de España. Así, tanto la comunicación del 5 bis y la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, como el acuerdo extrajudicial de pagos, serán reconocidos en cualquier Estado miembro. De este modo, se podrán paralizar ejecuciones de bienes ubicados en el extranjero y si un acreedor pretende reclamar el cobro íntegro de su crédito en otro Estado miembro, no podrá hacerlo si en España se acordó una homologación que le vincule.

Por otra parte, se da una mayor publicidad a la situación financiera del deudor. En concreto, se promueve el carácter público de la comunicación del 5 bis o pre-concurso. Con ello, los acreedores podrán acceder más fácilmente a la negociación de un acuerdo de refinanciación o adoptar medidas para evitar los riesgos de un eventual concurso.

Obligación de crear registros públicos concursales

Asimismo, se impone a todos los Estados miembros la obligación de crear registros públicos concursales, que estarán interconectados y serán accesibles a través del Portal Europeo de e-Justicia. Así será más fácil comprobar si una concreta sociedad se halla en situación concursal.

También hay novedades en los concursos de sociedades que pertenecen al mismo grupo y que se tramitan en distintos Estados miembros. Si bien sigue sin ser posible la acumulación internacional de concursos, el Reglamento contempla un mecanismo regulado de cooperación y coordinación recíproca entre los administradores concursales y los tribunales involucrados, de modo que sea más fácil hallar una solución beneficiosa para el grupo.

Así, ahora se podrán abrir procedimientos de coordinación de grupo a nivel europeo, y aparece la figura del coordinador, quien elaborará un plan con recomendaciones y medidas potestativas para una solución integrada de la insolvencia de todas las sociedades del grupo.

Alternativas para evitar la apertura de procedimientos territoriales secundarios

El nuevo Reglamento por otra parte aporta alternativas para evitar la apertura de procedimientos territoriales secundarios, que en muchas ocasiones plantean obstáculos, costes o retrasos. Así, a partir de ahora, y a instancia del administrador concursal del procedimiento principal, se podrá suspender o incluso denegarse la apertura de tales procedimientos. Por ejemplo, se evitará la apertura del procedimiento territorial si en su lugar el administrador del concurso principal asume el compromiso de reproducir en éste la distribución que hubiese tenido lugar de haberse abierto el territorial, siguiendo las reglas locales del país correspondiente, asimismo para el orden de prelación de los créditos y los derechos de los acreedores. Así, podremos tener un administrador concursal español que siga las normas concursales francesas para pagar a los acreedores que se habrían visto afectados por un concurso territorial en Francia.

Por último, de abrirse un procedimiento secundario, éste ya no tendrá que ser necesariamente de liquidación, sino que ahora cabrá la solución de convenio o restructuración.

Con todo, observamos que a nivel europeo se siguen implementando medidas para fomentar la continuidad de la actividad empresarial y homogeneizar y coordinar las normas de los distintos países.

 

 


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