Administrativo

A vueltas con la reclasificación del suelo urbano consolidado en no consolidado

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Hace ya unos años abordamos en este foro, desde la perspectiva jurisprudencial, la reclasificación del suelo urbano consolidado en suelo urbano no consolidado -EDC 2011/255415-.

Si bien la jurisprudencia parecía reacia a esta posibilidad, algunas sentencias -como la STS de 20 de julio de 2017 (rec. 2168/2016) (EDJ 2017/144372)- no parecía excluirla y en la más reciente de 30 de octubre de 2018 (rec. 6090/2017) -EDJ 2018/640331- se admite abiertamente.

Esta última sentencia declara que conforme al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio -EDL 2008/89754- ha de adaptarse la jurisprudencia anterior, «de modo que un nuevo planeamiento, que contempla una determinada transformación urbanística de renovación, regeneración o rehabilitación, puede degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, sobre la base de que las obligaciones de los propietarios no van a venir determinadas por la categorización del suelo (consolidado o no consolidado), sino por el tipo de actuación de transformación urbanística que se vaya a acometer sobre el mismo, dado que la legislación urbanística ya no tiene como finalidad esencial la formación de un nuevo tejido urbano sobre la base de una progresiva ejecución de las distintas actuaciones a realizar sobre el suelo, que daba lugar a la consolidación de situaciones cuya revisión no era posible, sino que, como afirma el art. 4 de la nueva Ley -EDL 2015/188203- "La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste".»

En este nuevo marco y más allá del caso particular resuelto por la expresada sentencia, ¿qué tipo de actuaciones urbanísticas podrían justificar dicha degradación en la clasificación del suelo?

Desde una perspectiva más general, y en la consideración del urbanismo como función pública, ¿podría afectar dicha argumentación a las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado (artículo 21) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre -EDL 2015/188203- por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana? ¿En qué  medida?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de diciembre de 2018.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Sugerente problema el planteado en el enunciado de este te...

Leer el detalle

Héctor García Morago

Como la aparición de aves en altamar anunciando la proximidad de tierr...

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Joaquín Moreno Grau

Repasando lo que hace tanto tiempo se escribió en este Foro sobre el e...

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Resultado

Algunos vislumbran que la tensión entre ordenación estatal y autonómica emerge ante estos fenómenos de desconsolidación o degradación del suelo urbano, admitidos por la reciente STS 30 de octubre de 2018 (rec 6090/2017) -EDJ 2018/640331-, en ámbitos y supuestos no siempre evidentes por cuanto, como sugieren algunas respuestas, debe distinguirse entre suelo urbano consolidado por la urbanización y el consolidado por la edificación, sin perjuicio de quienes admiten, incluso, un tránsito desde el suelo urbano al rústico (por ejemplo ante una obsolescencia de los servicios urbanísticos) lo que comportaría la incidencia de esta nueva jurisprudencia en las situaciones básicas del suelo.

No se alcanza el consenso a la hora de sugerir las actuaciones urbanísticas concretas que podrían determinar esa degradación en la clasificación del suelo, pues no es lo mismo, por ejemplo, admitir esta posibilidad en el marco de actuaciones de transformación urbanística para una nueva urbanización que en el de actuaciones de reforma o renovación, supuesto este último en el que -como declaración de principio derivada de la sentencia- no habría dificultad en admitirla, aunque siempre sobre la base de una «motivación reforzada».

Algunas respuestas alertan también de la improcedencia de un «urbanismo a la carta» o de la proyección de la «Estrategia Territorial Europea», de 1999, que frente a la concepción del urbanismo como mecanismo de aportación de suelo, de creación de ciudad,  propugna un urbanismo en clave de ordenación racional de los usos del suelo.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


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A vueltas con la reclasificación del suelo urbano consolidado en no consolidado

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Hace ya unos años abordamos en este foro, desde la perspectiva jurisprudencial, la reclasificación del suelo urbano consolidado en suelo urbano no consolidado -EDC 2011/255415-.

Si bien la jurisprudencia parecía reacia a esta posibilidad, algunas sentencias -como la STS de 20 de julio de 2017 (rec. 2168/2016) (EDJ 2017/144372)- no parecía excluirla y en la más reciente de 30 de octubre de 2018 (rec. 6090/2017) -EDJ 2018/640331- se admite abiertamente.

Esta última sentencia declara que conforme al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio -EDL 2008/89754- ha de adaptarse la jurisprudencia anterior, «de modo que un nuevo planeamiento, que contempla una determinada transformación urbanística de renovación, regeneración o rehabilitación, puede degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, sobre la base de que las obligaciones de los propietarios no van a venir determinadas por la categorización del suelo (consolidado o no consolidado), sino por el tipo de actuación de transformación urbanística que se vaya a acometer sobre el mismo, dado que la legislación urbanística ya no tiene como finalidad esencial la formación de un nuevo tejido urbano sobre la base de una progresiva ejecución de las distintas actuaciones a realizar sobre el suelo, que daba lugar a la consolidación de situaciones cuya revisión no era posible, sino que, como afirma el art. 4 de la nueva Ley -EDL 2015/188203- "La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste".»

En este nuevo marco y más allá del caso particular resuelto por la expresada sentencia, ¿qué tipo de actuaciones urbanísticas podrían justificar dicha degradación en la clasificación del suelo?

Desde una perspectiva más general, y en la consideración del urbanismo como función pública, ¿podría afectar dicha argumentación a las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado (artículo 21) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre -EDL 2015/188203- por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana? ¿En qué  medida?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de diciembre de 2018.

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No se alcanza el consenso a la hora de sugerir las actuaciones urbanísticas concretas que podrían determinar esa degradación en la clasificación del suelo, pues no es lo mismo, por ejemplo, admitir esta posibilidad en el marco de actuaciones de transformación urbanística para una nueva urbanización que en el de actuaciones de reforma o renovación, supuesto este último en el que -como declaración de principio derivada de la sentencia- no habría dificultad en admitirla, aunque siempre sobre la base de una «motivación reforzada».

Algunas respuestas alertan también de la improcedencia de un «urbanismo a la carta» o de la proyección de la «Estrategia Territorial Europea», de 1999, que frente a la concepción del urbanismo como mecanismo de aportación de suelo, de creación de ciudad,  propugna un urbanismo en clave de ordenación racional de los usos del suelo.


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