Esta suspensión supone una vulneración directa de los artículos 18 y 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Además de que Grecia no puede suspender de manera unilateral derechos recogidos por la normativa de la Unión Europea, esta acción contra el derecho de asilo y la protección internacional, vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra para los Refugiados y la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 14 establece: “Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país”.
La Unión Europea se enfrenta a una compleja situación derivada del papel de Turquía en la guerra en Siria y la huida masiva de civiles de este país a causa de los combates. Sin embargo, la reacción a una crisis de estas características no puede comenzar por agravar desde las instituciones el daño sobre los más débiles. Los miembros de la Unión Europea deben garantizar la aplicación de las leyes que protegen a las personas más vulnerables, en lugar de suspenderlas.