JUSTICIA

Absuelto un hombre de maltrato por falta de pruebas, después de no citar a declarar al único testigo

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La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre de dos delitos de maltrato a su mujer y a su hija, por los que antes había sido condenado a 18 meses de cárcel, por falta de pruebas. Y es que, como explica la sentencia, las dos supuestas víctimas se negaron a declarar en el juicio y el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no citó al hijo de ella, pero no de él, único testigo presencial que no podía acogerse a este derecho al no tener parentesco con el imputado.

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En vista de ello, la Sección Tercera de la Audiencia estima en su integridad el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Santander, que revoca en su totalidad.

En esta última, se consideraba probado que en agosto de 2011 el acusado había llegado de madrugada a su domicilio en estado de embriaguez y había discutido con su pareja, a la que empujó y pegó puñetazos, que también alcanzaron a su hija, que intentaba parar a su padre.

Por cada uno de los delitos de violencia de género en su modalidad de maltrato se le impusieron nueve meses de prisión, con la atenuante de embriaguez, y la prohibición de acercarse a las víctimas a menos de 300 metros durante dos años.

La Audiencia sin embargo considera que no existen pruebas suficientes para la condena, ya que el acusado negó los hechos y las supuestas víctimas no declararon, no se sabe s "si por miedo, por reconciliación, por evitación de problemas o para continuar la convivencia", señala.

Además, no existe parte de lesiones, y un agente de la policía que testificó en la vista es sólo un testigo de referencia, pues no presenció la presunta agresión, sino que acudió después.

"Lo que sí sorprende", según la sala, es que "precisamente" el único testigo presencial que no hubiera podido acogerse a la dispensa de no declarar contemplada en la Ley, al no ser hijo del acusado, "ni siquiera" haya sido propuesto como testigo por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y, por ende, no haya sido oído en el plenario; es más, ni siquiera fue citado para ser propuesto como testigo en el debate preliminar o turno de intervenciones, recalca.

Pero como "ni siquiera se le propuso como prueba", la Audiencia "no puede valorar las declaraciones que el mismo prestó durante la instrucción, pues no tienen valor probatorio", señala la sentencia.