La ministra Elma Saiz ha destacado la importancia de esta nueva medida como un paso decisivo para simplificar el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y garantizar un sistema más justo y eficiente.
Un procedimiento automático
El funcionamiento de esta “pasarela” entre ambas prestaciones tiene el siguiente funcionamiento:
1. Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV.
2. Para ello, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
3. Si autoriza el consentimiento, el SEPE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.
4. En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, es decir, es decir, no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del Ingreso Mínimo Vital será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.
Para aquellos casos en los que no se pueda utilizar este procedimiento o cuando los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud de forma muy sencilla en el nuevo portal del INSS, por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Este nuevo procedimiento está regulado por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, que recoge otras medidas que benefician a los perceptores del IMV, entre las que se encuentra la exclusión del subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud del IMV este subsidio se hubiera extinguido. Así, el subsidio por desempleo no minorará el importe del IMV.
Requisitos
Este Real Decreto-Ley simplifica requisitos de acceso al IMV y desde mayo pasado introdujo algunos cambios. Por ejemplo, para las parejas de hecho se eliminó la obligatoriedad de acreditar un periodo de convivencia de 5 años, y desde entonces sólo es necesario aportar la inscripción o la formalización de la pareja de hecho en documento público con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la prestación.
Asimismo, dejó de ser necesario que la solicitud de la prestación esté firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad. En su lugar, el solicitante acompaña una declaración responsable sobre el consentimiento para la solicitud de IMV de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
Por último, y como consecuencia de la eliminación del acceso al subsidio por desempleo del colectivo de personas liberadas de prisión como supuesto específico, se introducen modificaciones para poder atender a las necesidades de este colectivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a través de la prestación de IMV.
Nuevo teléfono 020
No son las únicas novedades relacionadas con el IMV, pues hace pocos días comenzaba a funcionar el teléfono 020, un servicio específico de atención e información sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Es gratuito, de alcance nacional, y permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación de su expediente o conocer los requisitos del complemento de ayuda a la infancia, entre otras muchas consultas.