URBANISMO

Actuaciones de transformación urbanística

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Introducción.

El artículo 14.2 del Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, prevé "a los solos efectos de lo dispuesto en esta Ley" que las actuaciones de urbanización se consideren iniciadas en el momento en que, una vez aprobados y eficaces todos los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización, empiece su ejecución material. Además, quiere evitar la caducidad de esos instrumentos mencionados, pues, de producirse, castiga con la restitución del suelo, "a los efectos de esta Ley", a la situación en que se hallaba al inicio de la actuación.

¿Por qué distingue con tanta insistencia este precepto (a) el plano abstracto representado por "los efectos de esta Ley" y (b) la realidad cuya transformación se ha iniciado aunque no culminado, cuando, al fin y al cabo, hasta que no termine la correspondiente actuación de urbanización el terreno no alcanza la situación básica de suelo urbanizado (ex artículo 12.2.b)?

¿A qué tipo de caducidad se refiere el artículo 14.2? ¿Se exigiría su previa denuncia y declaración o, por contra, el mero transcurso del tiempo sería suficiente para que la caducidad despliegue sus efectos?

El artículo 14.2 se refiere sólo a las "actuaciones de urbanización" ¿se aplica también la totalidad de sus prescripciones a las actuaciones de dotación, que, aun no siendo en puridad actuaciones de urbanización, se consideran por el propio artículo 14 como actuaciones de transformación urbanística?

Resultado del debate.

Aunque varían las interpretaciones en cuanto al significado de restringir la disciplina del comienzo de las actuaciones de urbanización a los solos efectos de lo dispuesto en esta Ley, la mayoría encuentra la respuesta en la arquitectura de los títulos competenciales, que permiten evitar extrapolaciones de la norma estatal a otras regulaciones (especialmente, autonómicas), aplicables en ámbitos diferentes, sin perjuicio del desideratum expresado por alguno en torno a que existiera un dies a quo común, que rigiera para las medidas sancionadoras autonómicas derivadas del incumplimiento de los plazos. 

Con alguna excepción, más coincidencia se vislumbra en que sea el legislador autonómico el encargado de definir el procedimiento para constatar la caducidad, aunque no en la forma de hacerse la restitución del suelo a la situación en que se hallaba al inicio de la actuación, como consecuencia de la misma.

Los expertos justifican la exclusión del artículo 14.2 respecto de las actuaciones de dotación, por la distinta finalidad que las inspira frente a las actuaciones de urbanización, así como por los diferentes mecanismos para su ejecución, pese a que algunos postulan su aplicación a las de dotaciones asociadas a las de nueva urbanización, no faltando quienes cuestionan, en general, su preterición, al encaminarse directamente a la satisfacción de intereses públicos y sociales.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

El articulo 14 del RDL 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto...

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Héctor García Morago

El redactado del art. 14.2 del texto refundido de la Ley de Suelo (TRLS) nos...

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Joaquín Moreno Grau

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