ESPECIAL RENTA

Declaración IRPF percibiendo de dos pagadores

Noticia

Un particular que el pasado ejercicio 2015 obtuvo remuneraciones salariales por parte de dos pagadores, uno en los dos primeros meses de 2015 cuyo importe es inferior a los 1500 euros a que se refiere la Ley del IRPF y a partir de mayo de 2015 hasta diciembre de 2015 obtuvo rentas salariales por parte de un segundo pagador que superan los 12.000 euros, ¿está obligado a tributar? Siguiendo lo dispuesto en la legislación del IRPF, estás obligado en caso de dos pagadores, si del segundo o siguientes has percibido menos de 1500 euros, que no es el caso que nos ocupa. Pero fija en el límite de 12000 euros (a partir de los cuales considero que estás obligado) si percibes más de 1500 del segundo pagador. ¿Hay algun orden cronologico en la consideración de "segundo o posterior pagador"? yo entiendo que sí. Que si del segundo o posteriores has percibido más de 1500 euros, y has obtenido un total superior a 12000 euros en concepto de rentas (que también se cumple) encajas en el supuesto y estas obligado a tributar.

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  En relación a esta consulta me parece curioso como la legislación a veces introduce definiciones que conducen a la confusión de los contribuyentes y este es un caso claro que con lógica hace que esta persona tenga dudas en su planteamiento. Cuando la norma habla de un segundo pagador se refiere al pagador de menos importe, no al pagador que te haya abonado rendimientos en segundo lugar por orden cronológico en el año. Por tanto, en este caso el primer pagador de esta persona es el que le pagó más de 12.000 euros y el segundo pagador es el que pagó menos de 1.500, en consecuencia si la suma de ambos pagadores NO supera los 22.000 euros (que parece que este es el caso), esta persona NO está obligado a presentar declaración por lo que respecta a los ingresos por trabajo personal. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.