Tributación en el IRPF
A efectos fiscales, y más concretamente desde el punto vista de su calificación dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (en adelante, IRPF), las becas se califican en todo caso como rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.2.h).
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que determinadas becas se consideran exentas del IRPF.
1. Becas para cursar estudios reglados
Están exentas, y, por tanto, no hay que declararlas en el IRPF, salvo que superen determinadas cuantías, las siguientes becas:
a) Becas públicas.
b) Las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (L 49/2002). A estos efectos no son equiparables las entidades de carácter social.
c) Las concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su obra social (L 26/2013).
a) ¿Con qué fin deben concederse las becas para cursar estudios reglados?
Deben percibirse con el fin de cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
En España se consideran estudios reglados la enseñanza general: infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional (de grado básico, de grado medio y de grado superior), enseñanza universitaria (grado, máster o doctorado) y enseñanza de régimen especial que puede ser artística, de idiomas y deportiva (LO 2/2006 art.3; RD 822/2021).
b) Requisitos que deben cumplir las becas para cursar estudios reglados
- Si se trata de becas públicas, están exentas cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria,
En ningún caso las ayudas para el estudio concedidas por un ente público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o los cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguíneos o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
- Si son concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias, se entienden cumplidos estos principios cuando:
a) Los destinatarios sean colectividades genéricas de personas (sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria).
b) El anuncio de la convocatoria se publique en el BOE o en el BOCA y en un periódico de gran circulación nacional o bien en la página web de la entidad.
c) La adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
c) ¿Qué importe de la beca para cursar estudios reglados es el exento de tributar por IRPF?
El importe exento alcanza los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente.
Cuando se trate de estudios en el extranjero, dicho importe asciende a 21.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, está exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta es la parte proporcional que corresponda.
2. Becas de investigación
Las concedidas para investigación en el ámbito del Estatuto del personal investigador en formación (RD 103/2019) y las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
Estas becas están exentas siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el correspondiente Registro, sin que en ningún caso tengan la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
¿Qué cantidad está exenta de tributar por IRPF de las becas concedidas para investigación?
El importe exento alcanza la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
En el supuesto de becas para la realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluye las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción, con el objeto de completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.
Cuadro resumen de la dotación económica máxima anual exenta de las becas
| España | Extranjero | ||
|
Estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario |
Sin incluir gastos de transporte y alojamiento | 6.000 | -- |
| Incluidos gastos de transporte y alojamiento | 18.000 | 21.000 | |
| Estudios reglados de tercer ciclo universitario | Incluidas ayudas complementarias | 21.000 | 24.600 |
| Becas para investigación | Incluidas ayudas complementarias | Importe total que se perciba | |
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo tributan las becas en mi declaración de la Renta?
Por norma general, las becas se califican como rendimientos del trabajo. No obstante algunas de ellas están exentas de tributar siempre que cumplan ciertos requisitos y no superen determinados importes.
- ¿Qué tipos de becas pueden estar libres de impuestos?
Para estar exentas, deben ser becas públicas, becas concedidas por entidades sin fines lucrativos o becas de fundaciones bancarias en su obra social. No se consideran exentas, por ejemplo, las ayudas concedidas por empresas exclusivamente para sus trabajadores o familiares.
- ¿Qué se considera "estudios reglados" para que la beca no tribute?
En España se consideran estudios reglados la enseñanza general: infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional (de grado básico, de grado medio y de grado superior), enseñanza universitaria (grado, máster o doctorado) y enseñanza de régimen especial que puede ser artística, de idiomas y deportiva
- ¿Qué requisitos de convocatoria debe cumplir la beca?
La concesión debe basarse en los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación. Además, la convocatoria debe ser pública (anunciada en el BOE, diarios oficiales, periódicos nacionales o la web de la entidad) y adjudicarse mediante concurrencia competitiva.
- ¿Qué gastos específicos de la beca están exentos?
La exención cubre el coste de la matrícula, los seguros de accidentes y la asistencia sanitaria del becario (y en ocasiones de su familia). Además, incluye una dotación económica para gastos personales, transporte y alojamiento, sujeta a límites máximos.
- ¿Cuál es el límite de dinero exento para un estudiante de Grado o Máster?
- 6.000 euros anuales con carácter general.
- 18.000 euros anuales si la beca cubre gastos de transporte y alojamiento para estudiar en España.
- 21.000 euros anuales si los estudios se realizan en el extranjero.
- ¿Existen límites diferentes para los estudios de doctorado?
Sí. En el caso de estudios de doctorado, la cuantía exenta es mayor: hasta 21.000 euros anuales si se cursan en España y hasta 24.600 euros anuales si se realizan en el extranjero.
- ¿Tienen la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral?
En ningún caso.
- ¿Qué ocurre si la beca dura menos de un año?
Si la beca no cubre el año natural completo, el límite máximo exento se calculará de forma proporcional a la duración de la misma.
- Si mi beca supera los límites, ¿en qué casilla de la Renta se pone el exceso?
Si la cuantía de la beca es mayor a los límites exentos, la parte que sobra debe tributar como rendimiento del trabajo y se debe incluir en la casilla 3 de la declaración.
Si deseas profundizar en la materia, consulta el Memento IRPF.
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