ESPECIAL RENTA

Declaración de las ganancias patrimoniales de acciones extranjeras

Noticia

¿Tienen los impatriados que declarar las ganancias patrimoniales de acciones extranjeras pero depositadas en una entidad española?

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En relación a esta consulta hay que indicar que la normativa española establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento a territorio español (IMPATRIADOS) puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español. Dicha opción será aplicable durante el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Las condiciones para la aplicación del régimen especial (Art. 113 Reglamento IRPF) que se deben cumplir son las siguientes:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de  desplazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España.

Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los mismos no exceda del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en el año natural. El límite se eleva al 30 por 100 cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio español

d) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

e) Que los rendimientos del trabajo derivados de la comentada relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales

Fijado lo anterior, cabe señalar por tanto que el Impatriado puede optar por este Régimen Especial y si fuera así debería incluir en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) todos los rendimientos de fuentes situadas en España.

Ahora bien, en el caso de las acciones hay que acudir al Convenio de Doble Imposición Internacional entre en España y el país de residencia original de este impatriado que optado por mantener la residencia fiscal de su país y tributar por el IRNR en España. En este caso hay que indicar que sin conocer exactamente el país de origen, lo que si podemos indicar es que con carácter general los Convenios normalmente establecen que la potestad tributaria sobre estas ganancias corresponde exclusivamente al Estado de residencia, quedando exentas en España. No obstante, existen excepciones en muchos Convenios cuando derivan de acciones o participaciones en entidades con sustrato inmobiliario, que permiten el gravamen en el Estado de situación de los inmuebles. Por lo tanto en el caso de que este Impatriado haya optado por la aplicación del Régimen Especial de tributación por el IRNR deberá consultarse lo que diga el Convenido de Doble Imposición entre España y su país de origen.

Por último, en el caso de que este impatriado no haya optado por este Régimen Especial, debemos entender que es Residente Fiscal Español a todos los Efectos y por tanto deberá presentar su declaración por el IRPF por toda su renta mundial, entre la que debemos considerar las ganancias patrimoniales obtenidas en estas acciones, sin perjuicio de que pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional en aquellos rendimientos que se hayan visto gravados a su vez en otro estado.