ESPECIAL RENTA

Devolución preferentes

Noticia

¿Qué consecuencia fiscal tiene la devolución del importe invertido en preferentes como consecuencia de una sentencia que anula el contrato y condena a Bankia a la devolución más intereses, detraídos los percibidos?

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En relación a esta consulta indicar que la anulación del contrato supone su desaparición completa, es decir, es como si nunca hubiera existido. Dicho lo anterior lo que procede hacer en la Renta es eliminar en todos los ejercicios cualquier rastro de las preferentes. Esto significa varias cuestiones:

  1. Si la anulación del contrato ha supuesto la devolución del dinero invertido menos los intereses que se han ido cobrando en cada uno de los años, el contribuyente debe volver a CALCULAR todas las declaraciones (incluso de ejercicios prescritos) donde estas preferentes hayan aparecido, para quitar estos intereses (pero dejando las retenciones que en su día tuvo) o para quitar los rendimientos negativos que hubiera podido reflejar, de tal manera que compruebe el efecto que tiene esta eliminación

Situación 1: Inversión en Preferentes: 100.000 euros Intereses Cobrados en 2010, 2011, 2012: Cada año 5.000 euros con 1.000 euros de retención. Sentencia que anula el Contrato de Preferentes y el Juez ordena devolver 100.000 – 15.000= 85.000 euros En este caso el Contribuyente debe volver a calcular las Rentas del 2010, 2011 y 2012 quitando los intereses cobrados del apartado de Rendimientos del Capital Mobiliario (5.000 euros) y dejando las retenciones (1.000 euros). Una vez haya hecho esto si comprueba que el resultado de la declaración es mejor que el presentado en su día, debe solicitar la rectificación de la autoliquidación y pedir la devolución de ingresos indebidos. Recordemos que esto se aplica incluso en ejercicios prescritos. Además de la Situación 1 se puede dar la Situación 2: Si con motivo del canje de las preferentes el titular reflejó en uno o varios años un Rendimiento del Capital Mobiliario negativo que ha compensado con otros rendimientos positivos, ahora debe eliminar estos rendimientos negativos y verificar como cambia el resultado, porque si es peor que el presentado en su día (sale más a pagar o menos a devolver), hay que presentar la correspondiente declaración complementaria y pagar la diferencia. 1. Si la anulación del contrato de preferentes además de la devolución del dinero establece unos intereses indemnizatorios para el titular, estos intereses deben declararse en el ejercicio en el que ha salido la sentencia y deben reflejarse como Ganancia Patrimonial de la Base del Ahorro. 2. Si además en el juicio se condena en costas a la Entidad Financiera y por tanto el reclamante ha ganado estas costas, hay que señalar que hoy por hoy la Agencia Tributaria ha dicho que estas costas son Ganancia Patrimonial de la Base General y se tienen que declarar ÍNTEGRAMENTE, sin que sea posible deducir los gastos de abogado y procurador que el procedimiento le haya podido suponer al titular de las preferentes. Entendemos que esta situación tendrá que modificarse en algún momento, porque es un clamor que una persona después de todo el calvario de reclamar estas preferentes gane un juicio y por el hecho de ganar las costas (que además no las suele cobrar él porque van directamente a pagar los gastos judiciales) tenga que declararlo como ganancia patrimonial y encima de la Base General; y para mayor injusticia sin poder deducirse los gastos de abogado y procurador. Hoy por hoy hay que declararlo así, en el futuro esperemos que cambie el criterio. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.