En la relación a esta consulta indicar que No tributan en el IRPF del donante las ganancias patrimoniales que se deriven de las transmisiones lucrativas de empresas individuales o participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% de la base imponible del ISD, para lo cual se establece lo siguiente:
La donación de Participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del IP, goza de una reducción del 95% de su valor en ISD, cuando se realice a favor del cónyuge, de descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El donante ha de tener 65 o más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).
2. Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. La mera pertenencia al consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección. Para determinar la existencia de funciones de dirección, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, con independencia de la denominación empleada para calificarlas, lo que implica analizar cada caso por separado (TS 31-3-14, EDJ 49564).
3. El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el IP durante diez años.
A los requisitos establecidos por la normativa del ISD para aplicar la reducción del 95% en este impuesto, debe añadirse un requisito adicional exigido por la LIRPF para que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en el donante no se someta a tributación. Tratándose de elementos patrimoniales que hayan sido afectados a la actividad económica desde el patrimonio personal, se exige que estos elementos patrimoniales hayan estado afectados ininterrumpidamente durante los 5 años anteriores a la transmisión lucrativa. Con ello se intenta evitar que, ante una posible donación de una empresa individual, el contribuyente pueda traspasar elementos patrimoniales de su patrimonio personal al patrimonio empresarial y beneficiarse así de la exención de las ganancias patrimoniales que se deriven de los mismos.
La exclusión de gravamen para el donante no es, en realidad, una exclusión plena, sino que se trata, más bien, de una norma de diferimiento ya que, cumpliéndose los requisitos anteriormente señalados, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la donación no se someten a gravamen en el IRPF del donante, pero el donatario conserva los valores y fechas de adquisición que los elementos patrimoniales tenían en el donante. En consecuencia, cuando el donatario efectúe posteriormente la transmisión de estos elementos patrimoniales se pondrán de manifiesto las ganancias patrimoniales que no se sometieron a gravamen en la persona del donante.
Con todas estas consideraciones el consultante deberá verificar si cumple las condiciones indicadas anteriormente para calificar como exenta la donación planteada. No obstante recomendamos una revisión profesional de toda la operación para verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la norma.