ESPECIAL RENTA

Gasto del art. 19.2 de la ley en Austria

Noticia

Un trabajador que en 2014 trabajó en Austria y en la nómina le descontaban las cuotas de Seguridad Social y el IRPF, como en España. Está claro que el IRPF lo podrá deducir como doble imposición internacional, pero las cuotas de la SS soportadas en Austria , ¿las puede meter en España en la declaración como gasto del art. 19.2 de nuestra Ley del IRPF como si fuera un trabajador retribuido en nuestro pais?

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Para resolver esta consulta habría que profundizar en los datos, ya que no sabemos si esta persona que ha trabajado en Austria lo ha hecho como persona desplazada y por tanto podría aplicar la Exención del Artículo 7.p del IRPF o por el contrario tendríamos que considerar a esta persona expatriado y por tanto residente fiscal en Austria.

Vamos a indicarle por tanto ambos supuestos y espero que con ello podamos resolver su duda o por lo menos ayudarle un poco a buscar la información que necesita.

En cuanto al Artículo 7.p nos dice lo siguiente:

Art. 7 Rentas Exentas:

……

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos (Art. 6 Reglamento IRPF):

- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Finalmente, esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidos por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

A diferencia del régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, son compatibles con la exención por trabajos realizados en el extranjero, las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento y estancia a las que resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.

Por lo tanto en primer lugar este consultante debe ver si puede cumplir lo anteriormente expuesto porque de ser así el beneficio fiscal en la Renta española sería muy importante.

En segundo lugar vamos a considerar que esta persona siguiendo los criterios siguientes ha pasado a ser residente fiscal en Austria y para ello hay que observar los siguientes aspectos

Se entenderá, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IRPF, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

1ª Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Para determinar este período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

No obstante lo anterior, para determinar el período de permanencia en territorio español no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

2ª Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél

Por lo tanto si esta persona no cumple los criterios anteriores debemos entender que ha pasado a ser un expatriado y por tanto su residencia fiscal ya no estará en España sino en Austria. Llegados a este punto lo primero que debemos comprobar es si existe Convenido de Doble Imposición entre España y Austria y consultada la Base de Datos del Ministerio de Hacienda efectivamente existe:

Ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de enero de 1968.)

En estos convenios es donde se establece el lugar donde deben tributar los rendimientos obtenidos por ciudadanos de ambos países cuando obtienen estos rendimientos en el otro país, de esta manera habrá rendimientos que tributaran donde se obtengan , otros tributarán donde tenga su residencia fiscal la persona y finalmente habrá rendimientos que tributarán en ambos países y permitirán que en el país donde tenga la residencia pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional.

En general en los Convenios de Doble Imposición los Rendimientos por Trabajos realizados en un país tributan en el país donde se han obtenido, de ahí que si este consultante ha residido más de 183 días en Austria en teoría tendría que hacer la declaración correspondiente en Austria y no en España. No obstante le aconsejamos la revisión y lectura del Convenio indicado anteriormente.

Una vez que sepamos si esta esta persona es residente fiscal en Austria o en España, ahí sabremos que es en ese país donde tendrá que tributar por TODA su renta mundial. Si fuera residente en Austria, en España lo que tendría que tributar sería sólo por los rendimientos aquí obtenidos y lo debería hacer en el Impuesto sobre la Renta de NO Residentes (Modelo 210).

En conclusión, son muchos datos los que faltan para poder contestar de modo completo, pero por lo menos le damos la guía para que pueda orientar su situación.