Agradecemos la matización de la pregunta y en relación a la misma debemos indicar que este tipo de prestación que se genera en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional presupone la existencia previa de una relación de carácter laboral, al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. Dicho lo anterior hay que manifestar que la Dirección General de Tributos considera que dichas prestaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de Rendimientos del Trabajo y además que SI procede aplicar la reducción del 30 por 100 cuando las prestaciones se imputen, es decir se declaren, en un único período impositivo. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.