Trascendencia y finalidad
Esta importante reforma de la LGT tiene como objetivos esenciales los siguientes:
- Reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia.
- Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
- Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.
Ámbito material
Entre lo modificado por la presente Ley cabe destacar lo siguiente:
- Facultad de los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos.
- Interpretación del conjunto normativo que regula el derecho a comprobar e investigar por parte de la Administración, enfatizando el distingo conceptual que existe entre este derecho y el derecho a liquidar.
- Regulación del régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado.
- Publicación de listados de deudores, enmarcada en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal, introduciéndose reglas tasadas para formar los listados que habrán de hacerse públicos.
- Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
- Nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector, para simplificarlo, dar mayor seguridad jurídica y reducir significativamente la conflictividad tributaria.
- Se aclara y precisa la regulación del método de estimación indirecta.
- Se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y se introduce la acumulación facultativa. También se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía.
- Se introducen mejoras en materia de recurso de anulación regulándose expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso.
- Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su tramitación.
- Se añade un nuevo título en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a través del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles.
- En relación con las Decisiones de la Unión Europea se incorporan reglas especiales de prescripción impuestas por normativa comunitaria, no siendo por tanto aplicables los plazos de prescripción internos en relación con la deuda tributaria resultante exclusivamente de la ejecución de la decisión.
- Se añade un nuevo título VI que recoge un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal.
- Como complemento a este título VI, se establece en la LECrim. que la mera presentación ante el juez penal de una solicitud de suspensión de la ejecutividad de la liquidación no producirá efectos salvo acuerdo judicial expreso con formalización de garantías.
- Se modifica la LRJCA, aclarándose que, conforme a la actual regulación de dicho delito en el Código Penal, está excluido del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las pretensiones que los obligados tributarios pudiesen plantear al socaire de la actuación administrativa.
- Se modifican e incorporan determinados preceptos en la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
- Se introducen las modificaciones necesarias en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con el objeto de adaptar el tratamiento fiscal de las cuotas negativas al previsto para las bases imponibles negativas en la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.
- Se establece la necesidad de aprobar, mediante Orden Ministerial, el modelo para llevar a cabo la regularización voluntaria de la deuda, determinante, en su caso, de la desaparición del reproche penal por el delito contra la Hacienda Pública.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 12 de octubre de 2015. No obstante, las modificaciones introducidas en el artículo 29 y en el artículo 200 de la LGT, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y los apartados dos y tres de la disposición final segunda entrarán en vigor el 22 de diciembre de 2015.