Trascendencia y finalidad
Esta ley regula las siguientes cuestiones:
- Necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas.
- Previsión de un procedimiento de decomiso autónomo.
- Instauración general de la segunda instancia.
- Ampliación del recurso de casación.
- Reforma del recurso extraordinario de revisión.
Ámbito material
Entre las medidas que se plantean para agilizar la justicia hay que citar las siguientes:
- Modificación de las reglas de conexidad y aplicación de las mismas al determinar la competencia de los tribunales.
- Reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido.
- Fijación de plazos máximos para la instrucción.
- Regulación de un procedimiento monitorio penal.
Sobre el procedimiento de decomiso autónomo mencionar que:
- Se procede a la remisión al procedimiento verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Se incluyen, no obstante, las especialidades propias del procedimiento en el articulado y un sistema de recursos basado en el procedimiento abreviado.
- Se prevé además la fase de ejecución de los bienes decomisados, en la que la investigación asociada será dirigida por el Ministerio Fiscal.
En cuanto a la segunda instancia se procede a generalizarla, estableciendo la misma regulación actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien adaptándola a las exigencias tanto constitucionales como europeas. También completa la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano «ad quem» podrá dictar en tales circunstancias.
Destacar en relación al recurso de casación:
- Se generaliza por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad.
- Se excluyen del recurso las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia.
- Se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Por último, respecto al recurso de revisión, y con el fin de establecer un cauce legal de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se reforman los motivos de dicho recurso con inclusión también de la posibilidad de impugnación de sentencias penales que puedan resultar contradictorias con la dictada posteriormente en otro orden jurisdiccional acerca de una cuestión prejudicial no devolutiva y de las sentencias dictadas en los procedimientos de decomiso autónomo en el caso de que la ulterior sentencia penal recaída en el procedimiento principal no considerara acreditado el hecho delictivo que habilitó el decomiso.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 6 de diciembre de 2015.